ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 14-Abr-2023

A Principio De Gratuidad En Materia De Acceso A La Información

• El artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Federal, establece la obligación categórica de garantizar la gratuidad en el acceso a la información, de manera que no puede establecerse cobro alguno por la búsqueda que realice el sujeto obligado, pues únicamente puede ser objeto de pago y, por ende, el cobro, lo relativo a las modalidades de reproducción y de entrega de solicitudes.

• Refiere que los artículos impugnados establecen un pago de derechos por el equivalente a $67.28 (sesenta y siete pesos con veintiocho centavos de moneda nacional) y $46.73 (cuarenta y seis pesos con setenta y tres centavos de moneda nacional), respectivamente, por concepto de búsqueda de información pública que se lleva a cabo en los archivos de tales Municipios, lo cual contraviene el principio de gratuidad, y restringen de forma injustificada el ejercicio del derecho a la información, ya que no pueden imponerse mayores requisitos a los previstos en la Constitución Federal y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Indica que el pago de una tarifa por la búsqueda de información pública tiene implicaciones negativas que trascienden al ejercicio del derecho de acceso a la información, lo que representa un elemento discriminatorio para el ejercicio del tal derecho al negar la búsqueda de la información a quien no cuenta con los recursos para cubrir las tarifas establecidas para la simple localización de la información.