ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 14-Abr-2023

Iv Legitimación

21. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(5) el Ejecutivo Federal, por conducto de su consejero jurídico, es un ente legitimado para promover el presente medio de control constitucional; por otra parte, el primer párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria de la materia(6) señala que los promoventes deben comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que legalmente estén facultados para ello y, por su parte, el párrafo segundo del referido precepto señala que el presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de Estado, por el jefe del departamento administrativo o por el consejero jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley.

22. En el caso, el Poder Ejecutivo Federal acude por conducto de la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, quien acredita su personalidad con la copia certificada de su nombramiento, y presenta la demanda en contra de diversos preceptos contenidos en las leyes de ingresos de los Municipios de Purépero y Morelia, ambas para el ejercicio fiscal dos mil veintidós; pues considera que existe violación al principio de gratuidad en la materia de acceso a la información y proporcionalidad tributaria, previstos en los artículos 6o., apartado A, fracción III, y 31, fracción IV, constitucional; de manera que cuenta con legitimación para impugnarlos.