ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 14-Abr-2023

I Competencia

11. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(2) y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación(3) en relación con el punto segundo, fracción II, del Acuerdo General Plenario Número 5/2013(4) de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que el Poder Ejecutivo Federal promueve el presente medio de control constitucional contra normas generales al considerar que su contenido es inconstitucional. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA

12. Las normas combatidas por el Poder Ejecutivo Federal se contienen en diversas leyes de ingresos municipales del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés y el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno a través de los Decretos Números 45 y 124.