ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Fecha: 14-Abr-2023
Apuntado Lo Anterior Procede El Análisis De Las Porciones Normativas Reclamadas
31. Así, el artículo 27, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero, en su porción normativa impugnada, prevé el cobro de la tarifa por concepto de "Búsqueda de archivo" por la cantidad de $67.28 (sesenta y siete pesos con veintiocho centavos de moneda nacional), y el diverso numeral 36, fracción XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, también en la parte cuya invalidez se demanda, establece el cobro de la tarifa por "Búsqueda de documentos resguardados en los diversos Archivos del Municipio, generados por las dependencias o entidades municipales, por cada documento" con la tarifa de $46.73 (cuarenta y seis pesos con setenta y tres centavos de moneda nacional), ambos como parte del derecho por el servicio de expedición de certificados, constancias, títulos o copias de documentos.
32. Tales porciones normativas, como lo afirma la parte actora, son contrarias al principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que los servicios de búsqueda de documentos o archivos implican la intervención de un servidor público que realiza la acción misma; que necesariamente está relacionada con la diversa función de expedición de certificados, constancias, títulos o copias de documentos.
37. En efecto, en el supuesto relativo a las certificaciones, el servicio que proporciona el Estado no se limita a reproducir el documento original del que se pretende obtener una certificación o constancia, sino que implica la certificación respectiva del funcionario público autorizado y la búsqueda de datos; sin embargo, la relación entablada entre las partes no es de derecho privado, de modo que no puede existir un lucro o ganancia para el Estado, sino que debe guardar una relación razonable con el costo del servicio prestado.
38. Respecto a los cobros por búsqueda de documentos, este Pleno llega a la conclusión de que las cuotas previstas resultan desproporcionales, pues, como se ha sostenido, las tarifas establecidas deben guardar una relación razonable con el costo del servicio y los materiales utilizados. En ese sentido, y por mayoría de razón, la búsqueda de documentos no requiere la utilización de recursos extras para hacer la certificación de documentos o la expedición de copias simples, pues es suficiente con que el funcionario encargado lo realice como parte de sus propias funciones sin generar costos adicionales para el Estado.
39. Por ello, se considera que el costo de la búsqueda de documentos debe quedar incluido en la expedición de certificados, constancias, títulos, etcétera.
40. Así, atendiendo a los razonamientos precisados, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 27, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero y 36, fracción XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, ambos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
41. Finalmente, este Pleno no considera necesario analizar el resto de los argumentos de los conceptos de invalidez, ante la declaratoria de invalidez total de todas las porciones normativas reclamadas, ya que si se declara la invalidez del acto impugnado en una acción de inconstitucionalidad por haber sido fundado uno de los conceptos de invalidez propuestos, se cumple el propósito de este medio de control constitucional. Apoya esta determinación la jurisprudencia de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ."(17)
42. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat y Laynez Potisek. El presidente Zaldívar Lelo de Larrea votó en contra de las consideraciones.
42. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por mayoría de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat y Laynez Potisek. El presidente Zaldívar Lelo de Larrea votó en contra de las consideraciones.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Ii Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- A Principio De Gratuidad En Materia De Acceso A La Información
- B Principio De Proporcionalidad Tributaria
- I Competencia
- Las Normas Impugnadas Son Del Contenido Siguiente
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Apuntado Lo Anterior Procede El Análisis De Las Porciones Normativas Reclamadas
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Plenario Número
- Ley Reglamentaria De La Materia
- Vii Búsqueda De Archivo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos