ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 14-Abr-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por razones adicionales, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat con consideraciones adicionales en el tema de seguridad jurídica, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de las consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 27, fracción VII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero, y 36, fracción XXIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el ejercicio fiscal del año 2022, expedidas, respectivamente, mediante los Decretos Números 45 y 124, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés y treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, 2) vincular al Congreso del Estado a abstenerse de incurrir en el mismo vicio de inconstitucionalidad detectado y 3) ordenar notificar esta sentencia a todos los Municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.