ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 2/2022. PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: LORETTA ORTIZ AHLF. SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS.

Fecha: 14-Abr-2023

Iii Oportunidad

16. Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución General, el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente.

17. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas mediante los Decretos 45 y 124 en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el veintitrés y el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, respectivamente.

18. El plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad respecto de la Ley de Ingresos del Municipio de Purépero, Michoacán, es del viernes veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno al sábado veintidós de enero de dos mil veintidós.

19. Por lo que hace a la presentación de la acción de inconstitucionalidad en relación con la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, el plazo transcurrió del sábado uno al domingo treinta de enero de dos mil veintidós.

20. En ese sentido, si la demanda se presentó a través del buzón judicial de este Alto Tribunal el veinte de enero de dos mil veintidós, se concluye que su presentación resulta oportuna.