ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: PAULA XIMENA MÉNDEZ AZUELA.
Fecha: 28-Abr-2023
Constitucionalidad Del Requisito De No Contar Con Antecedentes Penales
49. Una vez desarrollada la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia en torno al principio de igualdad y no discriminación, es importante dar cuenta de que este tribunal, con algunas variaciones normativas, ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad del requisito de no contar con antecedentes penales para acceder a ciertos cargos, así como la metodología o escrutinio que debe ser utilizada para determinar la constitucionalidad de dicho requisito en cada caso concreto.
50. Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 107/2016,(23) 85/2018,(24) 86/2018,(25) 50/2019(26) y 275/2020,(27) este Tribunal Pleno examinó diversas leyes locales en las que, al igual que en el presente caso, se establecía el requisito de no contar con antecedentes penales para acceder a determinados cargos. Más allá de las particularidades que reviste cada uno de los mencionados precedentes, este Pleno ha mantenido un criterio uniforme, consistente en que el requisito de no contar con antecedentes penales resulta sobreinclusivo, pues "comprende todo tipo de delitos –graves o no graves, culposos o dolosos–, cualquiera que sea la pena impuesta y sin precisar, además, si se trata de sentencias firmes o tan sólo de la sujeción a un proceso penal en curso". Por ello, se concluyó que "el legislador hizo una distinción que, en estricto sentido, no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al tipo de trabajo a desempeñar",(28) sino que se basa en estereotipos relacionados con las personas que pertenecen al grupo excluido.
51. Así, por ejemplo, al resolver la acción de inconstitucionalidad 85/2016, este Tribunal Pleno resolvió que la fracción I, inciso d) Bis, y la fracción II, inciso d), ambas del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, resultaban inconstitucionales, en tanto exigían, tanto a personas físicas como morales, presentar constancia de no antecedentes penales para poder desempeñar actividades en el ramo inmobiliario. Para llegar a dicha conclusión, este Tribunal Constitucional determinó que la metodología aplicable es el test de escrutinio ordinario, considerando que los antecedentes penales no constituyen una categoría sospechosa, criterio que ha sido confirmado en precedentes posteriores.(29)
52. Por otra parte, al resolver las acciones de inconstitucionalidad 57/2019,(30) 83/2019,(31) 106/2019,(32) 118/2020,(33) 184/2020,(34) 192/2020,(35) 263/2020,(36) 300/2020,(37) 50/2021,(38) 57/2021(39) y 85/2021,(40) este tribunal determinó la inconstitucionalidad del requisito de no haber sido condenado por delitos dolosos para acceder a determinados cargos. La consideración esencial en dichos precedentes consistió en que aun cuando la prohibición se refiere de manera específica a delitos dolosos, sigue siendo sobreinclusiva y en extremo genérica. En otras palabras, no se sigue que la comisión de delitos dolosos, cualesquiera que estos sean, incida de manera directa, inmediata y necesaria en la función a desempeñar.
53. Las mismas consideraciones fueron expresadas por este Tribunal Pleno al analizar las acciones de inconstitucionalidad 108/2020,(41) 115/2020(42) y 259/2020(43) en las que, respectivamente, se determinó la inconstitucionalidad de los requisitos de no haber sido condenado por delitos graves, no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad y no haber sido condenado por delitos que lesionen la buena fama, respectivamente.
54. A partir de lo anterior, es posible advertir que el presente caso guarda similitudes con algunos de los precedentes anotados, dado que se cuestiona la constitucionalidad del requisito de no contar con antecedentes penales para desempeñar funciones en los centros de atención infantil en Nuevo León.
55. Sin embargo, es importante notar –como lo hizo el legislador local en su informe– que el presente caso reviste la particularidad de que involucra el interés superior de la niñez, pues regula quiénes podrán laborar en centros de atención que tienen a su cargo el cuidado y seguridad de niños, niñas y adolescentes.
56. El legislador local señaló en su informe que el requisito de no contar con antecedentes penales responde a la necesidad de garantizar la seguridad y el interés superior de la niñez en aquellos centros encargados de su cuidado y atención, de tal manera que se justifica establecer ciertas calidades con las que debe cumplir el personal que realice funciones en dichos centros. Ello opera como un elemento de tranquilidad y prevención, a partir de la certeza de que las personas que laboren en dichos centros no han incurrido previamente en la comisión de conductas delictivas.
57. Por tanto, este tribunal debe analizar de manera concreta la norma impugnada a la luz de lo anteriormente expuesto, así como el parámetro de regularidad del interés superior de la niñez.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Reclamadas
- La Norma Impugnada Tiene El Contenido Siguiente
- Xi Que El Personal Que Labore En Los Centros De Atención No Cuente Con Antecedentes Penales
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Vi Estudio De Fondo
- Parámetro De Regularidad Del Derecho A La Igualdad Y No Discriminación
- Constitucionalidad Del Requisito De No Contar Con Antecedentes Penales
- Parámetro De Regularidad Del Interés Superior De La Niñez
- Estudio Del Caso Concreto
- Existencia De Una Distinción Legislativa
- Tipo De Escrutinio
- A Finalidad Constitucionalmente Válida
- B Instrumentalidad De La Medida
- Vii Efectos
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Cuaderno De Acción De Inconstitucionalidad Fojas
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Artículo O
- Convención Sobre Los Derechos Del Niño Artículo