ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: PAULA XIMENA MÉNDEZ AZUELA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 38/2022. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 10 DE ENERO DE 2023. PONENTE: JAVIER LAYNEZ POTISEK. SECRETARIA: PAULA XIMENA MÉNDEZ AZUELA.

Fecha: 28-Abr-2023

Cuaderno De Acción De Inconstitucionalidad Fojas

8. "Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

"...

"II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

"...

"g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneran los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas."

9. Tesis aislada 1a. CXLV/2012 (10a.), de rubro: "IGUALDAD ANTE LA LEY Y NO DISCRIMINACIÓN. SU CONNOTACIÓN JURÍDICA NACIONAL E INTERNACIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, agosto de 2012, Tomo I, página 487, registro digital: 2001341.

10. Tesis aislada 1a. CCCLIV/2014 (10a.), de rubro: "DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, octubre de 2014, Tomo I, página 602, registro digital: 2007731; y tesis jurisprudencial 1a./J. 81/2004, de rubro: "IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, octubre de 2004, Tomo XX, página 99, registro digital: 180345.

11. Tesis jurisprudencial 1a./J. 81/2004, de rubro: "IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, octubre de 2004, Tomo XX, página 99, registro digital: 180345. La Segunda Sala ha adoptado este criterio, tal y como puede observarse en la tesis aislada 2a. LXXXII/2008, de rubro: "PRINCIPIO GENERAL DE IGUALDAD. SU CONTENIDO Y ALCANCE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, junio de 2008, Tomo XXVII, página 448, registro digital: 169439. 12. Estos ajustes razonables han sido definidos por el artículo 1o., inciso 1, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación como "las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás".

13. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas ha desarrollado una interesante conceptualización en su recomendación general 32 "Significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial", párrafos 12, 13, 15 y 16.

14. En efecto, la discriminación puede generarse no sólo por tratar a personas iguales de forma distinta, o por ofrecer igual tratamiento a personas que están en situaciones diferentes; sino que también puede ocurrir de manera indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutral ubica a un grupo social específico en clara desventaja frente al resto. En este sentido, los elementos de la discriminación indirecta son: (i) la existencia de una norma, criterio o práctica aparentemente neutral; (ii) que afecta de manera desproporcionadamente negativa a un grupo social; y, (iii) en comparación con otros que se ubiquen en una situación análoga o notablemente similar. Tesis aisladas 1a. CCCLXXIV/2014 (10a.), de rubro: "DISCRIMINACIÓN INDIRECTA O POR RESULTADOS. ELEMENTOS QUE LA CONFIGURAN.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, octubre de 2014, Tomo I, página 603, registro digital: 2007798; y 1a. CCCVI/2014 (10a.), de rubro: "IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR CUESTIONES DE GÉNERO. PARA ANALIZAR SI UNA LEY CUMPLE CON ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LA DISCRIMINACIÓN PUEDE SER DIRECTA E INDIRECTA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 10, septiembre de 2014, Tomo I, página 579, registro digital: 2007338.

15. A diferencia de la discriminación directa en la que existe una afectación desproporcionada por un trato igual, aquí existe una exclusión o una diferenciación. Tesis aisladas 1a. CCCLXVIII/2015 (10a.), de rubro: "DISCRIMINACIÓN NORMATIVA. EL LEGISLADOR PUEDE VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY POR EXCLUSIÓN TÁCITA DE UN BENEFICIO O POR DIFERENCIACIÓN EXPRESA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, noviembre de 2015, Tomo I, página 974, registro digital: 2010493; y 1a. CCCLXIX/2015 (10a.), de rubro: "IGUALDAD ANTE LA LEY. EL LEGISLADOR PUEDE VULNERAR ESTE DERECHO FUNDAMENTAL POR EXCLUSIÓN TÁCITA DE UN BENEFICIO O POR DIFERENCIACIÓN EXPRESA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, noviembre de 2015, Tomo I, página 980, registro digital: 2010500.

16. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 17 de agosto de 2017, párrafo 32.

17. Cfr. Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C. No. 257. Párrafo 285.

18. Tesis jurisprudencial 1a./J. 37/2008, de rubro: "IGUALDAD. CASOS EN LOS QUE EL JUEZ DEBE HACER ESCRUTINIO ESTRICTO DE LAS CALIFICACIONES LEGISLATIVAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, abril de 2008, Tomo XXVII, página 175, registro digital: 169877.

19. Este escrutinio dentro de la jurisprudencia norteamericana ha sido denominado como "strict scrutiny", y fue enunciado por primera vez en el pie de página 4 de la sentencia dictada en el Caso States V. Carolene Products Co. (1938). El concepto fue retomado en el Caso Korematsu V. United States (1944), asunto en el cual se utilizó por primera vez el término "categorías sospechosas". De acuerdo con esta doctrina, para llegar a estar justificadas, las medidas deben: (i) perseguir una finalidad constitucional imperiosa ("compelling state interest", también traducido como "interés urgente"); (ii) realizar una distinción estrechamente encaminada ("narrowly tailored") a perseguir o alcanzar la finalidad constitucional imperiosa; y, (iii) constituir la medida menos restrictiva o lesiva posible ("the least restrictive mean") respecto al derecho fundamental intervenido o grupo supuestamente discriminado para conseguir efectivamente la finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional, es decir debe escogerse.

20. Tesis jurisprudencial 1a./J. 55/2006, de rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, septiembre de 2006, Tomo XXIV, página 75. Registro digital: 174247. Ver también las tesis aisladas 1a. CI/2013 (10a.), de rubro: "CONSTITUCIONALIDAD DE DISTINCIONES LEGISLATIVAS QUE SE APOYAN EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA. FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL TEST DE ESCRUTINIO ESTRICTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, abril de 2013, Tomo 1, página 958, registro digital: 2003250. 1a. XCIX/2013 (10a.), de rubro: "IGUALDAD. CUANDO UNA LEY CONTENGA UNA DISTINCIÓN BASADA EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA, EL JUZGADOR DEBE REALIZAR UN ESCRUTINIO ESTRICTO A LA LUZ DE AQUEL PRINCIPIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, abril de 2013, Tomo 1, página 961, registro digital: 2003284.

21. Tesis aislada 1a. CI/2013 (10a.), de rubro: "CONSTITUCIONALIDAD DE DISTINCIONES LEGISLATIVAS QUE SE APOYAN EN UNA CATEGORÍA SOSPECHOSA. FORMA EN QUE DEBE APLICARSE EL TEST DE ESCRUTINIO ESTRICTO.", Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, abril de 2013, Tomo 1, página 958, registro digital: 2003250.

22. Tesis aislada P. VIII/2011, de rubro: "IGUALDAD. EN SU ESCRUTINIO ORDINARIO, EL LEGISLADOR NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE USAR LOS MEJORES MEDIOS IMAGINABLES.", publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 33, registro digital: 161302.

23. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 107/2016, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Yazmín Esquivel Mossa, 23 de enero de 2020. El Tribunal Pleno determinó la invalidez de la Ley Número 9 Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz, en la cual se establecía como requisito para ser jefe de manzana o comisario municipal no tener antecedentes penales.

24. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 85/2018, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 27 de enero de 2020. El tribunal determinó la invalidez de la fracción I, inciso d), bis, y la fracción II, inciso d) ambas del artículo 4 de la Ley que Regula a los Agentes Inmobiliarios en el Estado de Baja California Sur, en las cuales se exigía presentar constancia de no antecedentes penales como requisito para obtener licencia para el ejercicio de actividades en el ramo inmobiliario.

25. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 86/2018, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, 27 de enero de 2020.El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 108, fracción VI, párrafo segundo, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora, en la cual se exigía demostrar la ausencia de antecedentes penales para ocupar el cargo de director general de Organismos Descentralizados Operadores de Agua Potable en los Municipios de dicha entidad.

26. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 50/2019, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Yazmín Esquivel Mossa, 27 de enero de 2020.El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 80 Ter de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo, la cual establecía el requisito de no contar con antecedentes penales para conformar Comités de Contraloría Social.

27. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 275/2020, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 19 de agosto de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 16, segundo párrafo, fracción IV, de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Sinaloa, en la cual se establecía el requisito de no haber sido condenado por algún delito para integrar el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción local.

28. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 85/2018, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 27 de enero de 2020, párrafo 40.

29. Sentencia recaída a las acciones de inconstitucionalidad 57/2019, 108/202, 115/2020, 118/2020, 259/2020, 275/2020, 300/2020, 57/2021, 85/2021.

30. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 57/2019, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales, 7 de diciembre de 2021.El Tribunal Pleno determinó la invalidez de las fracciones V y VI del artículo 212 Bis de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en la cual se establecía el requisito de no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional para ocupar el cargo de defensor municipal de Derechos Humanos.

31. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 83/2019, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, 15 de octubre de 2020. El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 28, fracción X, de la Ley del Notariado del Estado de Quintana Roo, en la cual se establecía como requisito para aspirar al ejercicio del notariado el no haber sido condenado por delito doloso.

32. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 106/2019, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 19 de abril de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez de los artículos 21, fracción IV, y 24, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas, en la cual se establecía el requisito de no haber sido condenado por delito doloso para aspirar al cargo de vicefiscal y titular de una Fiscalía Especializada en la entidad.

33. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 118/2020, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Javier Laynez Potisek, 20 de mayo de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 13, apartado A, fracción IV, de la Ley que Establece el Servicio de Administración Tributaria de Tamaulipas, en la cual se establecía el requisito de no haber sido sentenciado por delito doloso que haya ameritado pena privativa de libertad por más de un año.

34. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 184/2020, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 18 de mayo de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 26, fracción II, de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, en la cual se establecía como requisito para desempeñar el cargo de titular de la Comisión Local de Búsqueda de Personas el no haber sido condenado por delito doloso.

35. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 192/2020, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Alberto Pérez Dayán, 23 de septiembre de 2021.El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 32, fracción VII, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Chiapas, en la cual se exigía el requisito de no haber sido sentenciado por delito doloso para acceder al cargo de director general del Centro de Conciliación Laboral de la entidad.

36. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 263/2020, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 25 de mayo de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 20, fracción III, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Nayarit, en la cual se establecía el requisito de no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso para ser el titular de la Comisión Local de Búsqueda.

37. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 300/2020, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Yazmín Esquivel Mossa, 18 de enero de 2022. El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, la cual exigía como requisito para ser titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México el no haber sido condenado por delito doloso.

38. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 50/2021, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro José Fernando Franco González Salas, 17 de agosto de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 12, fracción VI, de la Ley Número 652 para la Elección de Comisarías Municipales del Estado de Guerrero, la cual exigía el requisito de no haber sido condenado por delito intencional para desempeñar el cargo de Comisario Municipal.

39. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 57/2021, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández, 30 de noviembre de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 7, fracción CII, sexto párrafo, de la Constitución de Nayarit, la cual establecía como requisito para ser titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Nayarit el no haber sido condenado por delito doloso.

40. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 85/2021, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, 25 de noviembre de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez del artículo 46, fracción V, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, la cual exigía como requisito para ocupar la titularidad de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral de la entidad, el no haber sido condenado por delito doloso.

41. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 108/2020, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, 19 de abril de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez de las fracciones V y VI del artículo 70 Bis de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, las cuales establecían como requisito para ser autoridad auxiliar de los Ayuntamientos de dicha entidad el no haber sido condenado por delitos graves.

42. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 115/2020, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, 31 de agosto de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez de los artículos 16 Bis, fracción III, inciso c), de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Municipal, así como el artículo 42 Bis, fracción III, inciso c), de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, en los cuales se establecía el requisito de no haber sido sentenciado con sentencia privativa de libertad para ser testigo social en las licitaciones públicas que se lleven a cabo en el Estado.

43. Sentencia recaída a la acción de inconstitucionalidad 259/2020, Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales, 30 de noviembre de 2021. El Tribunal Pleno determinó la invalidez de los artículos 20, fracción V, 21, fracción V, y 32, fracción IV, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en las cuales se establecía el requisito de no haber sido condenado por delitos que ameriten pena corporal de más de un año de prisión, no haber sido condenado por delito intencional y no haber cometido delitos que lesionen la buena fama, para ocupar diversos cargos en el Tribunal Administrativo del Estado.

44. Jurisprudencia 1a./J. 25/2012 (9a.), de rubro: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO.", publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, diciembre de 2012, Libro XV, Tomo 1, página 334, registro digital: 159897.