ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 78/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL. MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 78/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL. MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

Fecha: 24-May-1996

Artículo Las Costas Serán Reguladas Por La Parte A Cuyo Favor Se Hubieren Declarado

"Artículo 1,086. Presentada la regulación de las costas al Juez o tribunal ante el cual se hubieren causado, se dará vista de ella por tres días a la parte condenada, para que exprese su conformidad o inconformidad."

"Artículo 1,087. Si nada expusiere dentro del término fijado la parte condenada, se decidirá el pago. Si en el término referido expresare no estar conforme, se dará vista de las razones que alegue a la parte que presentó la regulación, la que dentro de igual término contestará a las observaciones hechas."

"Artículo 1,088. En vista de lo que las partes hubiesen expuesto conforme al artículo anterior, el Juez o tribunal fallarán lo que estimen justo dentro del tercer día. De esta decisión se admitirán los recursos que procedieren, según la instancia en que se encontrare el juicio y según la cantidad que importase la total regulación."

"Artículo 1,089. Si los honorarios de los peritos o de cualesquiera otros funcionarios no sujetos a arancel, fueren impugnados, se oirá a otros dos individuos de su profesión. No habiéndolos en la población de la residencia del tribunal o Juez que conozca de los autos, podrá recurrirse a los de los inmediatos."

En la ejecutoria se destacó, entre otras cosas, que el artículo 1082 estima que si no hay condena en costas cada parte soporta el peso de lo que haya erogado en el juicio. Sin embargo, si se produce la condenación en costas, éstas son a cargo de una de las partes y a favor de su contraria.

Se destacó que una vez decretada la procedencia de la condena en costas, aún es necesario determinar cuáles son los gastos y honorarios que deben comprenderse dentro de la planilla. Para tal fin, debe sustanciarse un incidente de liquidación de costas.

Sobre este tema, se advirtió que el Código de Comercio dedica tres artículos, del 1085 al 1088, inclusive, de los cuales se advierten los siguientes principios:

a) Las costas son propuestas (por lo que se refiere al "qué" y al "cuánto") por la parte a cuyo favor se hubieren declarado.

b) La parte condenada puede expresar su conformidad o inconformidad con respecto a dicha planilla, en un término de tres días.