ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 78/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL. MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 78/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL. MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

Fecha: 24-May-1996

Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido

Así, lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de nueve votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José de Jesús Gudiño Pelayo (ponente), Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, se aprobaron los puntos resolutivos "PRIMERO. Se aclara de oficio el texto de la tesis jurisprudencial número P./J. 78/2003, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 5, aprobada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día trece de noviembre de dos mil tres, con motivo de la contradicción de tesis número 30/2003-PL. SEGUNDO. Remítase la tesis jurisprudencial aclarada por este Tribunal Pleno a la Primera y Segunda Salas de este Alto Tribunal, a los Tribunales Colegiados de Circuito que no han intervenido en la contradicción y al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación, y envíese testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados que sí intervinieron en esta contradicción"; la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos y el señor Ministro Luis María Aguilar Morales votaron en contra de la procedencia de la aclaración, al estimar que en el caso se trata de una modificación de jurisprudencia.

El señor Ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.