Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 78/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL. MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.
Fecha: 24-May-1996
Secretaria Carmina Cortés Rodríguez
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día lunes quince de febrero de dos mil diez.
VISTOS los autos del expediente relativo a la contradicción de tesis número 30/2003-PL, para resolver la solicitud de aclaración de tesis presentada por el señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, quien fue ponente de la resolución antes citada; y
- Secretaria Carmina Cortés Rodríguez
- Resultando
- Considerando
- Página
- De Las Costas
- Texto Vigente Reformado Dof De Mayo De
- Texto Del Precepto Transcrito Antes A La Reforma
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- Adicionada Dof De Mayo De
- Artículo Las Costas Serán Reguladas Por La Parte A Cuyo Favor Se Hubieren Declarado
- C Si Nada Expusiere La Parte Condenada El Juez O El Tribunal Decidirán El Pago
- El Texto Del Precepto Disponía Lo Siguiente
- Tesis Pj
- Conforme A Las Anteriores Consideraciones La Tesis Jurisprudencial Que Debe Regir Es La Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido