ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 78/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL. MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.
Fecha: 24-May-1996
Página
"ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIALES DERIVADAS DE CONTRADICCIONES DE TESIS. PROCEDE SÓLO DE MANERA OFICIOSA PARA PRECISAR EL CRITERIO EN ELLAS CONTENIDO Y LOGRAR SU CORRECTA APLICACIÓN, SIEMPRE QUE NO CONTRADIGA ESENCIALMENTE A ÉSTE. En el título cuarto, libro primero, de la Ley de Amparo, que abarca de los artículos 192 a 197-B, se establecen las bases, entre otros aspectos, para la creación, modificación e interrupción de la jurisprudencia dictada por el Poder Judicial de la Federación; de tales preceptos destaca que en el segundo párrafo del artículo 197 de la ley invocada se establece que la resolución que se dicte en la contradicción de tesis no afecta las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias, lo que implica que las resoluciones donde se dirime una contradicción de tesis no resuelven un conflicto jurisdiccional entre partes contendientes, sino que únicamente se ocupan de definir el criterio que debe prevalecer en el futuro y que constituye la fijación de la interpretación de la ley; por tanto, si la resolución de las contradicciones de tesis tiene la finalidad de clarificar, definir y precisar la interpretación de las leyes, superando la confusión causada por criterios discrepantes, resulta lógica la consecuencia de que en aras de esa finalidad, la tesis jurisprudencial, sea susceptible de ser aclarada o precisada, pero siempre a condición de que lo proponga de manera oficiosa alguno de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que, subsistiendo en lo esencial el criterio establecido se considere conveniente precisarlo para lograr su correcta aplicación, teniendo en consideración, además, que las reglas establecidas en la ley de mérito en cuanto a la creación, modificación e interrupción de la jurisprudencia se instituyeron para evitar que ésta permaneciera estática.
"Aclaración de la tesis jurisprudencial 2a./J. 5/98 derivada de la contradicción de tesis 41/97, entre las sustentadas por el Tercero y Sexto Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 19 de mayo del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz."
Consecuentemente, se concluye en la posibilidad jurídica de que el Tribunal Pleno, quien estableció la jurisprudencia número P./J. 78/2003, aclare el texto de ésta, toda vez que el señor Ministro ponente lo ha solicitado de oficio y no es el caso de modificar el criterio ya adoptado al resolver la contradicción de tesis 30/2003-PL.
CUARTO. En primer lugar, será necesario referirse al contenido de la ejecutoria de la cual derivó la tesis jurisprudencial que ahora se propone aclarar; posteriormente, se destacará el punto que se estima necesario esclarecer, para finalmente proponer la manera en la que quedará subsanada la imprecisión.
De la revisión integral de la ejecutoria correspondiente se advierte que en la contradicción de tesis se planteó el problema consistente en determinar si para cuantificar las costas en los juicios mercantiles debe aplicarse de manera supletoria la legislación adjetiva del orden común, la cual suele contemplar aranceles o mecanismos legales para la cuantificación de las costas, o bien, si debe aplicarse sólo el artículo 1088 del propio Código de Comercio, el cual dispone lo siguiente:
"Artículo 1,088. En vista de lo que las partes hubiesen expuesto conforme al artículo anterior, el Juez o tribunal fallarán lo que estimen justo dentro del tercer día. De esta decisión se admitirán los recursos que procedieren, según la instancia en que se encontrare el juicio y según la cantidad que importase la total regulación."
En la ejecutoria de mérito se comenzó por hacer hincapié en que existen gastos y erogaciones que se originan con motivo de un proceso, mismos que serán soportados por quien los realiza o por la contraparte, si es que a esto último le condena el Juez, en términos de la legislación aplicable.
En la ejecutoria se invocó el contenido del Código de Comercio, ordenamiento que, en principio, sería el aplicable para determinar todo lo relativo a la condena al pago de los referidos gastos y costas:
- Secretaria Carmina Cortés Rodríguez
- Resultando
- Considerando
- Página
- De Las Costas
- Texto Vigente Reformado Dof De Mayo De
- Texto Del Precepto Transcrito Antes A La Reforma
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- Adicionada Dof De Mayo De
- Artículo Las Costas Serán Reguladas Por La Parte A Cuyo Favor Se Hubieren Declarado
- C Si Nada Expusiere La Parte Condenada El Juez O El Tribunal Decidirán El Pago
- El Texto Del Precepto Disponía Lo Siguiente
- Tesis Pj
- Conforme A Las Anteriores Consideraciones La Tesis Jurisprudencial Que Debe Regir Es La Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido