ACLARACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 78/2003, DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL. MINISTRO JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.
Fecha: 24-May-1996
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO. Se aclara de oficio el texto de la tesis jurisprudencial número P./J. 78/2003, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 5, aprobada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día trece de noviembre de dos mil tres, con motivo de la contradicción de tesis número 30/2003-PL.
SEGUNDO. Remítase la tesis jurisprudencial aclarada por este Tribunal Pleno a la Primera y Segunda Salas de este Alto Tribunal, a los Tribunales Colegiados de Circuito que no han intervenido en la contradicción y al Semanario Judicial de la Federación, para su publicación, y envíese testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados que sí intervinieron en esta contradicción.
- Secretaria Carmina Cortés Rodríguez
- Resultando
- Considerando
- Página
- De Las Costas
- Texto Vigente Reformado Dof De Mayo De
- Texto Del Precepto Transcrito Antes A La Reforma
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentase Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- Adicionada Dof De Mayo De
- Artículo Las Costas Serán Reguladas Por La Parte A Cuyo Favor Se Hubieren Declarado
- C Si Nada Expusiere La Parte Condenada El Juez O El Tribunal Decidirán El Pago
- El Texto Del Precepto Disponía Lo Siguiente
- Tesis Pj
- Conforme A Las Anteriores Consideraciones La Tesis Jurisprudencial Que Debe Regir Es La Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente Como Asunto Concluido