ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 186/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL CITADO CIRCUITO Y E
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 186/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL CITADO CIRCUITO Y E

Fecha: 15-Jun-1990

A La Importancia De La Profesión Y

b) La posibilidad de desempeñar una de categoría similar susceptible de producir ingresos semejantes.

El elemento condicional en la primera parte del artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, para que la Junta se encuentre en aptitud de ejercer la facultad que le confiere el citado numeral, de aumentar el monto de la indemnización hasta la que correspondería por una incapacidad permanente total, lo constituye la determinación previa, mediante prueba pericial de que la incapacidad parcial del trabajador se traduce en la pérdida absoluta de sus facultades para desempeñar su profesión.

Una vez que se ha hecho la determinación que se destaca en el párrafo anterior, la Junta puede proceder a la valoración propiamente jurídica y decidir según su convicción si en el caso de que se trate, decreta o no y en qué medida, el aumento indemnizatorio a que se refiere el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, el cual podrá llegar hasta el monto de la que correspondería por una incapacidad permanente total, en la que deberá apreciar la importancia de la profesión y la posibilidad del trabajador para desempeñar una de categoría similar susceptible de producir ingresos semejantes, aspectos para los cuales podrá valorarse de todo tipo de pruebas permitidas.

La otrora Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis que a continuación se transcribe, dejó establecido que por "profesión" debe entenderse no necesariamente la labor que el trabajador realizaba en el momento de ocurrir el accidente, sino la actividad u oficio que realizaba ordinariamente en mérito de tener la capacitación para ello, sea por poseer las facultades o aptitudes específicas para su desempeño, o porque haya realizado los estudios o cursos correspondientes, o bien porque su competencia derive de la práctica del trabajo.