ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 186/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL CITADO CIRCUITO Y E
Fecha: 15-Jun-1990
Así Como La Jurisprudencia Con El Número Aj
"SEGURO SOCIAL. FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA DETERMINAR EL GRADO DE LA INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR Y EL MONTO DE LA PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-La subrogación del Instituto Mexicano del Seguro Social que releva al patrón de la responsabilidad por riesgos de trabajo, opera por imperativo del artículo 60 de la Ley del Seguro Social, en cuanto el empleador hubiere inscrito al trabajador en el régimen obligatorio del seguro social. En caso de que exista controversia respecto de si un trabajador asegurado, que goza de los beneficios económicos derivados de una pensión por incapacidad parcial permanente, tiene derecho al incremento de su monto en los términos especificados por el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta Conciliación y Arbitraje está facultada para determinar, de manera fundada y motivada, el grado de aumento de la pensión, que puede válidamente llegar hasta la que corresponde a la de incapacidad total permanente; ello, con base en que los beneficios otorgados a los trabajadores por el artículo 493 mencionado y que, en principio, corren a cargo del patrón en calidad de aumento de la indemnización, son obligaciones que adquiere el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de la indicada subrogación, y que trasladadas al ordenamiento que lo rige institucionalmente, se traducen en incremento del monto de la pensión." (Tesis 4a./J. 51/94, Octava Época, Cuarta Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 85, enero de 1995, página 49).
- Secretaria Estela Jasso Figueroa
- Resultando
- Primero Sí Existe La Contradicción De Tesis Que Ha Sido Denunciada En Autos
- Considerando
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- B Que De Tal Examen Arriben A Posiciones O Criterios Jurídicos Discrepantes
- Por Otra Parte Los Artículos Y Son Del Tenor Literal Siguiente
- El Artículo De La Ley Federal Establece Lo Siguiente
- Del Contenido Del Precepto Materia De Análisis Se Desprenden Los Siguientes Elementos
- A La Importancia De La Profesión Y
- Página
- Siendo Aplicable La Tesis Que Enseguida Se Cita
- Son Aplicables Al Caso Por Analogía Las Jurisprudencias Siguientes
- Es Aplicable La Tesis Sustentada Por La Entonces Cuarta Sala Que Dice
- Así Como La Jurisprudencia Con El Número Aj
- Firma El Ministro Genaro David Góngora Pimentel
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve