ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 186/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL CITADO CIRCUITO Y E
Fecha: 15-Jun-1990
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Se aclara la ejecutoria pronunciada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el quince de marzo de dos mil seis, en la contradicción de tesis 186/2005-SS, entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del citado circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de ese circuito, para quedar redactada en los términos precisados en la presente aclaración de sentencia.
SEGUNDO.-Remítase la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para que proceda a la correcta publicación de la contradicción de tesis de que se trata en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; remítase testimonio de la presente aclaración al entonces Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del citado circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de ese circuito para su conocimiento y efectos legales y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así, lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Ministra presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos.
- Secretaria Estela Jasso Figueroa
- Resultando
- Primero Sí Existe La Contradicción De Tesis Que Ha Sido Denunciada En Autos
- Considerando
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- B Que De Tal Examen Arriben A Posiciones O Criterios Jurídicos Discrepantes
- Por Otra Parte Los Artículos Y Son Del Tenor Literal Siguiente
- El Artículo De La Ley Federal Establece Lo Siguiente
- Del Contenido Del Precepto Materia De Análisis Se Desprenden Los Siguientes Elementos
- A La Importancia De La Profesión Y
- Página
- Siendo Aplicable La Tesis Que Enseguida Se Cita
- Son Aplicables Al Caso Por Analogía Las Jurisprudencias Siguientes
- Es Aplicable La Tesis Sustentada Por La Entonces Cuarta Sala Que Dice
- Así Como La Jurisprudencia Con El Número Aj
- Firma El Ministro Genaro David Góngora Pimentel
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve