ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 186/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL CITADO CIRCUITO Y E
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 186/2005-SS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL ENTONCES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, ACTUALMENTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL CITADO CIRCUITO Y E

Fecha: 15-Jun-1990

Por Otra Parte Los Artículos Y Son Del Tenor Literal Siguiente

"Artículo 478. Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo."

"Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar."

"Artículo 480. Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida."

"Artículo 492. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente parcial, la indemnización consistirá en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiese sido permanente total. Se tomará el tanto por ciento que corresponda entre el máximo y el mínimo establecidos, tomando en consideración la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Se tomará asimismo en consideración si el patrón se ha preocupado por la reeducación profesional del trabajador."

"Artículo 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario."

Como se observa de los preceptos transcritos, la incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (artículo 478 de la citada ley); incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (artículo 479); e incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (artículo 480).

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 513 una tabla de enfermedades del trabajo, donde se precisa la denominación genérica del padecimiento, la causa de afección y el medio que la motiva.

El artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo establece la tabla de valuación de las incapacidades permanentes, consignándose el porcentaje a recibir con referencia a la indemnización que se fija para el caso de la incapacidad total permanente, que es el importe de mil noventa y cinco días del salario que percibía el trabajador (artículo 495).

El concepto indemnizar lo define el Diccionario para Juristas del autor Juan Palomar de Miguel de la Editorial Mayo ediciones S. de R.L., como "Resarcir de un daño o perjuicio" y por "indemnización" se define como la "Acción y efecto de indemnizar o indemnizarse. En materia laboral, reparación o compensación económica que se da al trabajador o a sus familiares a causa de algún daño que se le ha seguido al mismo en el desempeño de sus labores o a consecuencia de las mismas (indemnización por accidente, por enfermedad, por muerte)."

De los conceptos destacados se obtiene, que la incapacidad permanente total consiste en la imposibilidad de que una persona desempeñe cualquier trabajo por el resto de su vida. En tal caso, de conformidad con el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo, se indemnizará al trabajador con una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco días de salario.

En cambio, la incapacidad permanente parcial no impide a una persona trabajar, sólo es una disminución de sus facultades o aptitudes para hacerlo y da lugar a una indemnización que consiste en el pago del tanto por ciento que fija la tabla de valuación de incapacidades, calculado sobre el importe que debería pagarse si la incapacidad hubiera sido permanente total (artículo 492 de la ley laboral).