Suprema Corte de Justicia de la Nación
ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 70/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 26-Ago-1997
B Tercer Punto Resolutivo
Dice:
"TERCERO. Remítase la tesis jurisprudencial que se sustenta en el presente fallo, a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta así como al Tribunal Pleno y a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito para su conocimiento."
- Resultando
- Considerando
- Tesis Pj
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- Página
- A Considerando Cuarto Párrafo Quinto
- Debe Decir
- B Considerando Quinto Párrafo Sexto
- C Considerando Quinto Párrafo Décimo Primero
- D Considerando Quinto Párrafo Décimo Sexto
- E Considerando Quinto Párrafo Décimo Séptimo
- F En La Tesis Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- A Segundo Punto Resolutivo
- B Tercer Punto Resolutivo
- C En El Pie Del Engrose De La Presente Contradicción De Tesis
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuarto Son Fundados Los Conceptos De Violación Expresados Por La Promovente Del Amparo
- El Código Civil Para El Distrito Federal En Su Artículo Expresa Lo Siguiente
- Segundodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia La Tesis Sostenida Por Esta Primera Sala