ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 70/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 70/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fecha: 26-Ago-1997

C Considerando Quinto Párrafo Décimo Primero

Dice:

"Consecuentemente, la prescripción adquisitiva no puede prosperar cuando se haga valer como excepción, en primer lugar porque los artículos transcritos no hacen referencia a excepciones, y en segundo lugar, porque las excepciones que opone el demandado tienden únicamente a destruir o dilatar la acción que se ejercita, mas no a construir un derecho a favor de éste."