ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 70/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 26-Ago-1997
F En La Tesis Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
Dice:
"PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA. DEBE DEDUCIRSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN CORRESPONDIENTES, SIN QUE PUEDA PROSPERAR A TRAVÉS DE UNA EXCEPCIÓN. Desde un punto de vista general el término ‘excepción’ consiste en un derecho de defensa, y constituye la facultad legal que tiene el demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos jurisdiccionales. Cabe precisar, que las excepciones que opone el demandado en el juicio natural, tienden a dilatar o destruir la acción que se ejercita, pero no pueden constituir un derecho, es decir, no conducen a obtener una declaración a favor de la excepcionante. Ahora bien, de la lectura de los artículos 1157 y 1155, del Código Civil para el Distrito Federal y Código Civil del Estado de Sinaloa, respectivamente, se advierte que la prescripción adquisitiva sólo puede deducirse como acción, porque esos numerales aluden al caso de que sea procedente la acción, y no, cuando se declara procedente la excepción, por lo que no puede ampliarse el contenido de dichos preceptos legales, para incluir esta última hipótesis. La excepción de prescripción como tal, no debe confundirse con la facultad que otorga la ley al demandado de reconvenir a su contraria, en tanto que la figura jurídica de la reconvención, es la de actitud que adopta el demandado, en la que aprovechando que la relación procesal ya se encuentra establecida, formula nuevas pretensiones contra el actor. Siguiendo este orden de ideas, exigir que la prescripción se deduzca como acción o en vía reconvencional y no como simple excepción, es sencillamente respetar el derecho de defensa de la parte actora, en virtud de que con las excepciones que se opongan no se corre traslado al actor para que dentro de un plazo a su vez oponga excepciones y ofrezca pruebas. En cambio, cuando se ejercita un derecho como acción o en vía reconvencional, si se corre traslado a la contraria para que pueda excepcionarse, es decir, de este modo la contraria tendría la oportunidad de contradecir. Lo expuesto no implica que el demandado forzosamente tenga que hacer valer la reconvención, ya que el hecho de omitirla, no hace que precluya su derecho, para ejercitar, en juicio por separado, alguna acción derivada de la misma causa o título que dio origen a la demanda principal."
- Resultando
- Considerando
- Tesis Pj
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- Página
- A Considerando Cuarto Párrafo Quinto
- Debe Decir
- B Considerando Quinto Párrafo Sexto
- C Considerando Quinto Párrafo Décimo Primero
- D Considerando Quinto Párrafo Décimo Sexto
- E Considerando Quinto Párrafo Décimo Séptimo
- F En La Tesis Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- A Segundo Punto Resolutivo
- B Tercer Punto Resolutivo
- C En El Pie Del Engrose De La Presente Contradicción De Tesis
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuarto Son Fundados Los Conceptos De Violación Expresados Por La Promovente Del Amparo
- El Código Civil Para El Distrito Federal En Su Artículo Expresa Lo Siguiente
- Segundodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia La Tesis Sostenida Por Esta Primera Sala