ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 70/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 26-Ago-1997
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
"‘ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Emilio Bolaños Díaz contra los actos que reclama de la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Juez Décimo Quinto del Arrendamiento Inmobiliario de esta ciudad, consistentes en la sentencia definitiva que pronunció la Sala con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en el toca 1647/83 y su ejecución por el Juez responsable. El amparo se concede para los efectos que se precisan en el penúltimo párrafo del considerando quinto de esta ejecutoria.’
"TERCERO. A su vez, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito al fallar el veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete, el amparo directo número 638/96, en lo conducente consideró:
- Resultando
- Considerando
- Tesis Pj
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- Página
- A Considerando Cuarto Párrafo Quinto
- Debe Decir
- B Considerando Quinto Párrafo Sexto
- C Considerando Quinto Párrafo Décimo Primero
- D Considerando Quinto Párrafo Décimo Sexto
- E Considerando Quinto Párrafo Décimo Séptimo
- F En La Tesis Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- A Segundo Punto Resolutivo
- B Tercer Punto Resolutivo
- C En El Pie Del Engrose De La Presente Contradicción De Tesis
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuarto Son Fundados Los Conceptos De Violación Expresados Por La Promovente Del Amparo
- El Código Civil Para El Distrito Federal En Su Artículo Expresa Lo Siguiente
- Segundodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia La Tesis Sostenida Por Esta Primera Sala