ACLARACIÓN DE SENTENCIA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 70/97. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fecha: 26-Ago-1997
Segundodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia La Tesis Sostenida Por Esta Primera Sala
"TERCERO.-Remítase la tesis jurisprudencial que se sustenta en el presente fallo, a la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis, para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como al Tribunal Pleno y a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Amparo.
"Notifíquese; por oficio a los colegiados de que se trata, a los que deberán asentarse testimonios autorizados y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
"Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza (ponente), Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Humberto Román Palacios, por lo que respecta a los puntos resolutivos primero y tercero y al considerando de existencia de contradicción de tesis. Por mayoría de tres votos de los señores Ministros: José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Humberto Román Palacios, en relación con el segundo punto resolutivo, las restantes consideraciones de la resolución y de la tesis propuesta para prevalecer. Se comisionó al señor Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo para la formulación de la parte considerativa del engrose rectora del sentido de la resolución.
"Firman el presidente de la Sala, el Ministro ponente, el Ministro encargado del engrose y los Ministros que estuvieron presentes en la votación, con el secretario de Acuerdos que autoriza y da fe."
En consecuencia, se aclara oficiosamente la sentencia pronunciada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve, en la contradicción de tesis 70/97, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, para quedar redactada en los términos precisados en este último considerando.
- Resultando
- Considerando
- Tesis Pj
- De La Tesis Transcrita Se Desprenden En Síntesis Las Siguientes Afirmaciones
- Página
- A Considerando Cuarto Párrafo Quinto
- Debe Decir
- B Considerando Quinto Párrafo Sexto
- C Considerando Quinto Párrafo Décimo Primero
- D Considerando Quinto Párrafo Décimo Sexto
- E Considerando Quinto Párrafo Décimo Séptimo
- F En La Tesis Que Debe Prevalecer Con El Carácter De Jurisprudencia
- A Segundo Punto Resolutivo
- B Tercer Punto Resolutivo
- C En El Pie Del Engrose De La Presente Contradicción De Tesis
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Cuarto Son Fundados Los Conceptos De Violación Expresados Por La Promovente Del Amparo
- El Código Civil Para El Distrito Federal En Su Artículo Expresa Lo Siguiente
- Segundodebe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia La Tesis Sostenida Por Esta Primera Sala