Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISION 1080/91. GUILLERMO COTA LOPEZ.
Fecha: 30-Ene-1917
Articulo Sólo Podrá Otorgarse El Recibimiento De Prueba En La Segunda Instancia
"I. Cuando por cualquier causa no imputable al que solicite la prueba, no hubiere podido practicarse en la primera instancia toda o parte de la que hubiere propuesto.
- Considerando
- Articulo Sólo Podrá Otorgarse El Recibimiento De Prueba En La Segunda Instancia
- Ii Cuando Hubiere Ocurrido Algún Hecho Que Importe Excepción Superveniente
- Articulo Dentro Del Tercer Día El Tribunal Resolverá Sobre La Admisión De Pruebas
- Por Las Razones Expresadas Es Infundado El Agravio En Estudio
- Para Arribar A Tal Conclusión Consideró Que El Párrafo Séptimo Del Artículo Constitucional
- Articulo
- Atentas Estas Razones Debe Declararse Infundado El Agravio Examinado
- El Artículo Debatido Es Del Tenor Literal Siguiente
- Primero Se Confirma La Sentencia Que Se Revisa