AMPARO DIRECTO EN REVISION 1080/91. GUILLERMO COTA LOPEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 1080/91. GUILLERMO COTA LOPEZ.

Fecha: 30-Ene-1917

Atentas Estas Razones Debe Declararse Infundado El Agravio Examinado

OCTAVO.- En el sexto concepto de agravio afirma el recurrente que, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal Colegiado, el artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es contrario a la garantía del artículo 14 constitucional, porque sólo prevé el derecho de la parte actora a obtener la desocupación del inmueble, pero no concede al demandado el derecho a defenderse antes del acto de privación, desconociendo el principio de igualdad procesal entre las partes que se halla consagrado en diversos preceptos de la ley procesal civil.