Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISION 1080/91. GUILLERMO COTA LOPEZ.
Fecha: 30-Ene-1917
Atentas Estas Razones Debe Declararse Infundado El Agravio Examinado
OCTAVO.- En el sexto concepto de agravio afirma el recurrente que, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal Colegiado, el artículo 525 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal es contrario a la garantía del artículo 14 constitucional, porque sólo prevé el derecho de la parte actora a obtener la desocupación del inmueble, pero no concede al demandado el derecho a defenderse antes del acto de privación, desconociendo el principio de igualdad procesal entre las partes que se halla consagrado en diversos preceptos de la ley procesal civil.
- Considerando
- Articulo Sólo Podrá Otorgarse El Recibimiento De Prueba En La Segunda Instancia
- Ii Cuando Hubiere Ocurrido Algún Hecho Que Importe Excepción Superveniente
- Articulo Dentro Del Tercer Día El Tribunal Resolverá Sobre La Admisión De Pruebas
- Por Las Razones Expresadas Es Infundado El Agravio En Estudio
- Para Arribar A Tal Conclusión Consideró Que El Párrafo Séptimo Del Artículo Constitucional
- Articulo
- Atentas Estas Razones Debe Declararse Infundado El Agravio Examinado
- El Artículo Debatido Es Del Tenor Literal Siguiente
- Primero Se Confirma La Sentencia Que Se Revisa