AMPARO DIRECTO EN REVISION 1080/91. GUILLERMO COTA LOPEZ.
Fecha: 30-Ene-1917
Ii Cuando Hubiere Ocurrido Algún Hecho Que Importe Excepción Superveniente
"ARTICULO 709. Sin necesidad de recibir el pleito a prueba, podrán pedir los litigantes desde que se pongan los autos a su disposición en la Secretaría del tribunal, hasta antes de la celebración de su vista, que la parte contraria rinda confesión judicial por una sola vez con tal de que sea sobre hechos que, relacionados con los puntos controvertidos, no fueron objeto de posiciones en la primera instancia, y que reciba la prueba documental de los instrumentos a que se refiere el artículo 98."
"ARTICULO 710. Cuando pida el apelante que se reciba el pleito a prueba, puede el apelado en la contestación de los agravios, oponerse a esa pretensión."
"ARTICULO 711. En el auto de calificación de pruebas la Sala ordenará se reciban en forma oral y señalará la audiencia dentro de los veinte días siguientes."
"ARTICULO 712. Contestados los agravios o perdido el derecho de hacerlo, si no se hubiere promovido prueba o concluida la recepción de las que se hubieran admitido, se darán cinco días comunes para alegar y pasados que sean, serán citadas las partes para sentencia, que se pronunciará en el término que señala el artículo 87."
"ARTICULO 713. Cuando se ofrezcan pruebas, en segunda instancia desde el auto de admisión, se fijará la audiencia dentro de los veinte días siguientes procediéndose desde luego, a la preparación de ellas. Regirá en este caso lo dispuesto en la Sección I del Capítulo IV del Título Sexto."
Por virtud del Decreto cuestionado, se derogaron los artículos 708 y 709, y se reformaron los artículos 706, 712 y 713, para que el apartado relativo del código procesal quedara de la siguiente manera:
"ARTICULO 706. En los escritos de expresión de agravios y contestación, tratándose de apelación de sentencia definitiva, las partes sólo podrán ofrecer pruebas cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente, especificando los puntos sobre los que debe versar, que no serán extraños a la cuestión debatida."
- Considerando
- Articulo Sólo Podrá Otorgarse El Recibimiento De Prueba En La Segunda Instancia
- Ii Cuando Hubiere Ocurrido Algún Hecho Que Importe Excepción Superveniente
- Articulo Dentro Del Tercer Día El Tribunal Resolverá Sobre La Admisión De Pruebas
- Por Las Razones Expresadas Es Infundado El Agravio En Estudio
- Para Arribar A Tal Conclusión Consideró Que El Párrafo Séptimo Del Artículo Constitucional
- Articulo
- Atentas Estas Razones Debe Declararse Infundado El Agravio Examinado
- El Artículo Debatido Es Del Tenor Literal Siguiente
- Primero Se Confirma La Sentencia Que Se Revisa