AMPARO DIRECTO EN REVISION 1080/91. GUILLERMO COTA LOPEZ.
Fecha: 30-Ene-1917
Primero Se Confirma La Sentencia Que Se Revisa
SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a GUILLERMO COTA LOPEZ en contra del acto reclamado de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que ha quedado precisado en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como concluido.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Pleno, por unanimidad de dieciséis votos de los ministros: de Silva Nava, Lanz Cárdenas, Montes García, Castañón León, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Cal y Mayor Gutiérrez, Gil de Lester, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, García Vázquez, Díaz Romero, Chapital Gutiérrez y presidente Schmill Ordóñez. Los ministros: Lanz Cárdenas, Montes García, Adato Green, Gil de Lester y Díaz Romero manifestaron su inconformidad con algunas de las consideraciones del proyecto. No asistieron los ministros: Ignacio Magaña Cárdenas, Samuel Alba Leyva y Mariano Azuela Güitrón por estar cumpliendo con una comisión que les encargó el Tribunal Pleno; y Atanasio González Martínez, previo aviso a la Presidencia. Firman los ministros presidente y ponente con el secretario de acuerdos que da fe.
- Considerando
- Articulo Sólo Podrá Otorgarse El Recibimiento De Prueba En La Segunda Instancia
- Ii Cuando Hubiere Ocurrido Algún Hecho Que Importe Excepción Superveniente
- Articulo Dentro Del Tercer Día El Tribunal Resolverá Sobre La Admisión De Pruebas
- Por Las Razones Expresadas Es Infundado El Agravio En Estudio
- Para Arribar A Tal Conclusión Consideró Que El Párrafo Séptimo Del Artículo Constitucional
- Articulo
- Atentas Estas Razones Debe Declararse Infundado El Agravio Examinado
- El Artículo Debatido Es Del Tenor Literal Siguiente
- Primero Se Confirma La Sentencia Que Se Revisa