AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

Fecha: 08-Dic-1978

Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes

"...

"XII. Maquinaria y equipo que únicamente sean susceptibles de ser utilizados en la agricultura o ganadería, así como los fertilizantes. No quedan comprendidos en esta fracción la maquinaria y equipo para industrializar los productos agrícolas y ganaderos. ..."

"Artículo 13. En la primera enajenación de los bienes a que se refiere la fracción XII del artículo 9o. de esta ley, se acreditarán o devolverán las cantidades que por impuesto al valor agregado se hubieran trasladado al enajenante o éste hubiese pagado con motivo de importación de bienes o servicios, que correspondan a los bienes por los que se efectúe la primera enajenación. El monto del acreditamiento o devolución será de 10% sobre el valor de cada enajenación hasta agotar las citadas cantidades."

"Artículo 29. Las empresas residentes en el país no pagarán el impuesto por enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.