AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

Fecha: 08-Dic-1978

México Df A De Diciembre De

"...

"No sólo esa es la idea general del impuesto (gravar el consumo intermedio o final), sino que además, este impuesto al valor agregado que ahora tenemos en debate y por cuya aprobación estamos hablando en pro del dictamen, tiene muchas extensiones (sic) y tiene otras características que hacen que la carga real resulte muy atenuada.

"Tiene muchas extensiones (sic) o sea, hay muchas ventas o enajenaciones que no pagan el impuesto. Esto se conoce como tasa cero; la tasa cero, quiere decir que la venta de ese bien no ocasiona el impuesto.

"¿Cuáles son estos bienes o estos casos?; son el suelo, las construcciones adheridas al suelo, cuando sean para fines habitacionales, los animales y vegetales no industrializados, la carne en estado natural, las tortillas, masa, harina, pan, la leche natural y los huevos, el azúcar, la sal, el agua no gaseosa, la maquinaria y equipo, que sólo sean susceptibles de ser utilizados en la agricultura o la ganadería, así como los fertilizantes, todos estos están exentos del impuesto.

"Entonces, hay una parte muy importante, sobre todo de artículos de primera necesidad y de consumo popular, que no pagarán el impuesto; pero además, hay otros bienes que tienen derecho a crédito y devolución al mes siguiente, o sea que la devolución es casi instantánea, puede pagarse el impuesto y al mes siguiente se pide que se acredite o se devuelva.

"Este trato preferencial es para los bienes de inversión, de manera que toda la inversión, toda la capitalización, tan necesaria para poder aumentar la estructura productiva del país y para generar empleo, va estar prácticamente exenta del impuesto; lo va a pagar, pero va a poder ser devuelto al mes siguiente.

"...

"Lo mismo los insumos destinados a adquirir maquinaria y equipo y los materiales, también los fabricantes podrán pedir la devolución al mes siguiente de los impuestos que hayan pagado al adquirir las materias primas y otros productos necesarios para realizar la fabricación, todo el resto de los artículos tienen derecho a crédito por los impuestos pagados, pero no tienen derecho a devolución al mes siguiente, sino que se hace hasta el final del ejercicio."

En ese orden, es evidente que el legislador estimó necesario otorgar un trato preferencial a los "bienes de inversión", así como a los insumos destinados a la fabricación y prestación de determinados bienes y servicios, con el objeto de aumentar la estructura productiva del país y generar empleo, de tal suerte que aunque el acto o la actividad relativa no ocasionara el impuesto al valor agregado, lo que -señaló- "se conoce como tasa cero", el contribuyente podría acreditar el que le fue trasladado al adquirir dichos bienes, tal como acontecía tratándose de la primera enajenación de la "maquinaria y equipo que únicamente sean susceptibles de ser utilizados en la agricultura o ganadería, así como los fertilizantes", o bien, pedir la devolución del que hubiere pagado al mes siguiente.

Ahora bien, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, se adicionó el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de "extender la tasa 0%" a diversos bienes y servicios, a fin de que "se tenga la posibilidad de acreditar el impuesto que sea trasladado por todos los insumos" que se adquieran para la realización de los actos o actividades respectivas, fundamentalmente, los que intervienen en la producción y elaboración de alimentos, según se advierte de la exposición de motivos que, en su parte que interesa, es del siguiente tenor: