AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Fecha: 08-Dic-1978
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto segundo, fracciones IV a VI y transitorio primero del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado el veintidós de junio del citado año en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 4o., fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en dos mil, dos mil uno y dos mil dos, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno, en virtud de que al respecto existen precedentes aplicables al caso.
- Considerando
- Segundo La Recurrente En Síntesis Planteó Los Siguientes Agravios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Acuerdo General Plenario
- D Contradicciones De Tesis Suscitadas Entre Las Salas
- F Incidentes De Inejecución E Inconformidades Cuando Se Estimen Fundados
- I Juicios Ordinarios Civiles Federales
- I Que El Recurso De Revisión Se Haya Presentado En Tiempo
- Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado Deberán Reunirse Los Siguientes Requisitos
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Considera Exportación De Bienes O Servicios
- Para Poder Acreditar Los Impuestos Pagados Deben Llenarse Varios Requisitos
- México Df A De Diciembre De
- Iniciativa
- Así Se Aprobó La Adición Del Referido Artículo O A En Los Términos Siguientes
- D Ixtle Palma Y Lechuguilla
- Iv La Exportación De Bienes O Servicios En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- I El Suelo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve