AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

Fecha: 08-Dic-1978

Para Los Efectos De Esta Ley Se Considera Exportación De Bienes O Servicios

"Artículo 30. El exportador de bienes o servicios, en los casos mencionados en el artículo anterior, podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades a que se refiere el artículo 4o., que correspondan a los bienes o servicios exportados, incluso cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta ley. También procederá el acreditamiento o la devolución cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero. ..."

De los numerales antes transcritos se advierte que desde su origen, el acreditamiento del impuesto al valor agregado se condicionó a la satisfacción de ciertos requisitos, como es, entre otros, que el impuesto trasladado corresponda a bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de actos por los que se deba pagar el impuesto en comento, excluyéndose así la posibilidad jurídica de acreditar el impuesto trasladado relativo a operaciones exentas, cuestión tal que encuentra su razón de ser y se justifica en el hecho de que los contribuyentes que llevan a cabo operaciones exentas, no son causantes del impuesto.

Sin embargo, "por su trascendencia en el desarrollo económico del país", como excepción a esta regla general, se autorizó el acreditamiento del impuesto que se hubiere trasladado en la primera enajenación de la "maquinaria y equipo que únicamente sean susceptibles de ser utilizados en la agricultura o ganadería, así como los fertilizantes", y el que corresponda a los bienes y servicios exportados, según deriva del dictamen formulado por la Cámara de Origen (Diputados) al proyecto de decreto por el que se creó la Ley del Impuesto al Valor Agregado que, en su parte conducente, precisa lo siguiente:

"Dictamen