AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Fecha: 08-Dic-1978
Para Los Efectos De Esta Ley Se Considera Exportación De Bienes O Servicios
"Artículo 30. El exportador de bienes o servicios, en los casos mencionados en el artículo anterior, podrá elegir entre el acreditamiento o la devolución de las cantidades a que se refiere el artículo 4o., que correspondan a los bienes o servicios exportados, incluso cuando se trate de los supuestos previstos en los artículos 9o. y 15 de esta ley. También procederá el acreditamiento o la devolución cuando las empresas residentes en el país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para conceder su uso o goce en el extranjero. ..."
De los numerales antes transcritos se advierte que desde su origen, el acreditamiento del impuesto al valor agregado se condicionó a la satisfacción de ciertos requisitos, como es, entre otros, que el impuesto trasladado corresponda a bienes y servicios estrictamente indispensables para la realización de actos por los que se deba pagar el impuesto en comento, excluyéndose así la posibilidad jurídica de acreditar el impuesto trasladado relativo a operaciones exentas, cuestión tal que encuentra su razón de ser y se justifica en el hecho de que los contribuyentes que llevan a cabo operaciones exentas, no son causantes del impuesto.
Sin embargo, "por su trascendencia en el desarrollo económico del país", como excepción a esta regla general, se autorizó el acreditamiento del impuesto que se hubiere trasladado en la primera enajenación de la "maquinaria y equipo que únicamente sean susceptibles de ser utilizados en la agricultura o ganadería, así como los fertilizantes", y el que corresponda a los bienes y servicios exportados, según deriva del dictamen formulado por la Cámara de Origen (Diputados) al proyecto de decreto por el que se creó la Ley del Impuesto al Valor Agregado que, en su parte conducente, precisa lo siguiente:
"Dictamen
- Considerando
- Segundo La Recurrente En Síntesis Planteó Los Siguientes Agravios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Acuerdo General Plenario
- D Contradicciones De Tesis Suscitadas Entre Las Salas
- F Incidentes De Inejecución E Inconformidades Cuando Se Estimen Fundados
- I Juicios Ordinarios Civiles Federales
- I Que El Recurso De Revisión Se Haya Presentado En Tiempo
- Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado Deberán Reunirse Los Siguientes Requisitos
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Considera Exportación De Bienes O Servicios
- Para Poder Acreditar Los Impuestos Pagados Deben Llenarse Varios Requisitos
- México Df A De Diciembre De
- Iniciativa
- Así Se Aprobó La Adición Del Referido Artículo O A En Los Términos Siguientes
- D Ixtle Palma Y Lechuguilla
- Iv La Exportación De Bienes O Servicios En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- I El Suelo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve