AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.

Fecha: 08-Dic-1978

Iniciativa

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"La reforma que se propone a la Ley del Impuesto al Valor Agregado a un año de su entrada en vigor, es como resultado de la experiencia reciente que se ha tenido en su aplicación, por lo que con la finalidad de evitar interpretaciones erróneas, se hace necesario efectuar algunas precisiones a diversos conceptos.

"Por otra parte, el sistema alimentario mexicano constituye la materialización de la preocupación fundamental de la Federación y de los Estados por proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos, el programa de productos básicos representa la parte sustantiva de la política de mínimos de bienestar para la población, cuya vigencia es garantía de la política de redistribución del ingreso y de equilibrio de las relaciones costos precios.

"En consecuencia, se propone extender la tasa de 0%, a todos los alimentos, con el objeto de que se tenga la posibilidad de acreditar el impuesto que sea trasladado por todos los insumos y servicios que intervengan en su elaboración y comercialización; se propone igual tratamiento a la enajenación y uso o goce temporal de maquinaria y equipo, necesarios para el desarrollo de la agricultura, ganadería y pesca, a los fertilizantes, plaguicidas y demás productos de saneamiento agropecuario y a la prestación de servicios de suministro de energía eléctrica para bombeo de agua para riego en usos agrícolas.

"Este tratamiento fiscal ayudará sustancialmente a promover la elaboración de estos productos, para proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos y evitar hasta donde sea posible su importación.

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"Tratándose del acreditamiento del impuesto, en el artículo 4o., se precisa que el contribuyente obligado al pago del impuesto o que aplique la tasa del 0% sólo a una parte de sus actividades, únicamente podrá acreditar el impuesto por dicha parte. Si no es posible identificarla, se acreditará en el por ciento que el valor de dichos actos represente en el total de los realizados en el ejercicio. Cabe mencionar que en la mayoría de los casos no habrá necesidad de efectuar el prorrateo, ya que por lo regular el contribuyente realizará actividades por las que deba pagar el impuesto o bien sujetas a la tasa de 0%.

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"Se establece que no se pagará el impuesto al valor agregado en la importación de bienes y de servicios cuya enajenación o prestación no den lugar al pago del impuesto o se aplique la tasa del 0%, así como la importación de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, Municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."