AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1277/2004. ESPACIO URBANO Y HABITACIONAL DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.
Fecha: 08-Dic-1978
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
"Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
"...
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de once Ministros y funcionará en Pleno o en Salas.
"...
"El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine para una mejor impartición de justicia. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados."
"Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
"...
"IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales."
- Considerando
- Segundo La Recurrente En Síntesis Planteó Los Siguientes Agravios
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- Acuerdo General Plenario
- D Contradicciones De Tesis Suscitadas Entre Las Salas
- F Incidentes De Inejecución E Inconformidades Cuando Se Estimen Fundados
- I Juicios Ordinarios Civiles Federales
- I Que El Recurso De Revisión Se Haya Presentado En Tiempo
- Para Que Sea Acreditable El Impuesto Al Valor Agregado Deberán Reunirse Los Siguientes Requisitos
- Artículo O No Se Pagará El Impuesto En La Enajenación De Los Siguientes Bienes
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Considera Exportación De Bienes O Servicios
- Para Poder Acreditar Los Impuestos Pagados Deben Llenarse Varios Requisitos
- México Df A De Diciembre De
- Iniciativa
- Así Se Aprobó La Adición Del Referido Artículo O A En Los Términos Siguientes
- D Ixtle Palma Y Lechuguilla
- Iv La Exportación De Bienes O Servicios En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- I El Suelo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve