AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 184/2000. ALMACENADORA GENERAL, S.A.
Fecha: 14-Nov-1996
En Efecto Los Indicados Párrafos Del Artículo En Cita Disponen
"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
"...
"En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
"...
"La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos."
Por otra parte, dentro de las condiciones indicadas que debe cumplir cualesquier acto de molestia, se encuentran: a) que el acto de molestia sea por escrito, b) emitido por autoridad competente, c) señalar el nombre de la persona a la que se dirige, y d) estar fundado y motivado.
Dichos requisitos se amplían tratándose de una orden de visita, pues en este caso también deben señalarse: e) el domicilio en el que debe llevarse a cabo la visita, f) el objeto, que es a lo que debe limitarse la diligencia respectiva y, además, que al concluirse se levante acta debidamente circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el sujeto visitado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la visita.
Al caso resulta ilustrativa, en lo conducente, para poner de manifiesto que el artículo 16 constitucional protege, entre otros derechos subjetivos públicos, la inviolabilidad del domicilio y los requisitos que debe contener una orden de visita domiciliaria, la jurisprudencia sustentada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia, que esta Primera Sala comparte, y que a continuación se cita:
- Considerando
- En La Primera Parte De Dichos Agravios Aduce Sustancialmente Lo Siguiente
- Los Anteriores Argumentos Resultan Por Una Parte Inoperantes Y Por Otra Infundados
- Tesis Pj
- Página
- Código Fiscal De La Federación
- Por Lo Que Con Motivo De La Referida Modificación El Artículo A Quedó En Los Siguientes Términos
- Los Documentos De Embarque Deberán Estar Expedidos O Endosados A Los Almacenes
- Iii Derogada Do De Julio De
- En Efecto Los Indicados Párrafos Del Artículo En Cita Disponen
- I Se Presentó La Declaración Del Ejercicio Cuando Se Tenga Obligación De Hacerlo
- Iii Se Hubiere Cometido La Infracción A Las Disposiciones Fiscales
- El Plazo A Que Se Refiere Este Artículo Será De Diez Años Cuando El Contribuyente
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida