Artículo
"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata."
"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."
"Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa. ..."
La garantía de exacta aplicación de la ley penal guarda estrecha vinculación con las garantías de legalidad y seguridad jurídica, por lo que su estudio será en forma conjunta.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se traduce en la prohibición de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, pues la imposición de una pena implica, también por analogía, la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción a un caso que no está expresamente castigado por ésta, es decir, aquella imposición y aplicación por analogía, es la que proscribe dicha garantía, ya que la pena que se pretendiera imponer al hecho no penado en la ley, no tendría una existencia legal previa, violándose con ello los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege.
Este cuerpo colegiado también ha precisado que la mencionada garantía no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trate, sino que obliga también al legislador a que al expedir las normas de carácter penal, señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador, por lo que la ley penal debe estar concebida de tal forma que los términos mediante los cuales especifique los delitos o las penas, sean claros, precisos y exactos a fin de evitar que la autoridad aplicadora incurra en confusión ante la indeterminación de los conceptos y, en consecuencia, en demérito de la defensa del procesado.
- Considerando
- El Agravio De Mérito Resulta Ser Inoperante
- Página
- Lo Que Señala El Recurrente Resulta Ser Infundado
- Artículo
- A Conducta Asociarse U Organizarse
- E Elementos Normativos Asociación O Banda
- Tesis P Xxxix
- Es Infundado Lo Que Manifiesta El Recurrente
- Es Infundado Lo Que El Recurrente Manifiesta En Este Sentido
- Tesis P Xxv
- Es Infundado Lo Que Afirma El Recurrente
- Tesis P Xxvi
- Es Infundado Lo Que Señala El Recurrente
- Primeroen Lo Que Es Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
