AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 268/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 268/2003.

Fecha: 08-Ago-1997

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"REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS AGRAVIOS DE LEGALIDAD SON INOPERANTES. Conforme a los artículos 107, fracción IX, constitucional y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, que regulan el recurso de revisión en amparo directo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta instancia deberá examinar las cuestiones propiamente constitucionales; por consiguiente, si en el recurso se plantean, al lado de agravios sobre constitucionalidad de normas generales o de interpretación directa de un precepto de la Constitución, argumentos de mera legalidad, éstos deben desestimarse por inoperantes.

"Amparo directo en revisión 1281/97. Centro de Estudios Radiológicos para Diagnósticos de Ortodoncia, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.

"Amparo directo en revisión 1925/97. Juan Ismael Jiménez. 26 de septiembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.

"Amparo directo en revisión 909/97. Espectáculos y Desarrollos Hípicos, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.

"Amparo directo en revisión 184/97. Raúl Avilés Gutiérrez. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, quien hizo suyo el asunto en ausencia del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.

"Amparo directo en revisión 2822/97. Gabriel Salomón Sosa. 29 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez."