AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 268/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 268/2003.

Fecha: 08-Ago-1997

Considerando

CUARTO. Los agravios que hace valer el recurrente resultan ser inoperantes e infundados, en atención a las consideraciones siguientes:

En sus agravios, el recurrente, una vez que desarrolla diversos conceptos a la luz de la teoría del tipo penal, realiza algunas manifestaciones respecto de la forma, en la que considera que deben acreditarse los elementos de los tipos penales contenidos en los artículos 164 y 195, párrafo primero, del Código Penal Federal, aludiendo también a que en el caso no existió confesión de su parte.