AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 268/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 268/2003.

Fecha: 08-Ago-1997

Es Infundado Lo Que Afirma El Recurrente

El artículo 164 del Código Penal Federal, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, no resulta ser inconstitucional, en virtud de que el tipo penal que contiene no sanciona el que las personas expresen libremente sus ideas o la expresión del pensamiento en sí mismo, sino el acuerdo de constitución de una organización criminal, cuya finalidad o propósito es delinquir, lo que indudablemente va en perjuicio de la sociedad y del interés público.

En otras palabras, el precepto impugnado no sanciona la simple expresión del pensamiento o el simple acuerdo de voluntades, sino el acto a través del cual se materializa ese pensamiento que se traduce en el acuerdo de tres o más personas para organizarse o la organización en sí con el propósito de delinquir.