Tesis P Xxv
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"DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2o., Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 4o., AMBOS DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA MISMA, ES AUTÓNOMO Y NO UNA AGRAVANTE. Del texto de los artículos 1o., 2o., párrafo primero, y 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con su exposición de motivos, se advierte que el solo acuerdo de la organización o la organización misma, que tenga como fin cometer algunos de los delitos precisados en el numeral 2o. citado, es suficiente para imponer las penas previstas en el artículo 4o. de la ley referida, con independencia de la sanción que le corresponda al ilícito o ilícitos cometidos. Acorde con lo anterior, debe decirse que el ilícito de mérito no es una agravante de los diversos previstos en las fracciones del citado artículo 2o. de la ley en cuestión, toda vez que las circunstancias señaladas denotan la autonomía del ilícito de delincuencia organizada, porque le dan vida propia, esto es, para su consumación no requiere de la realización de otra conducta tipificada como delito.
"Amparo en revisión 173/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.
"Amparo en revisión 444/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.
"Amparo en revisión 446/2001. 25 de junio de 2002. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez."
Ahora bien, además de lo que en este aspecto acertadamente consideró el Tribunal Colegiado del conocimiento en los tipos penales independientes, como lo es el delito de asociación delictuosa, se puede observar un contenido descriptivo preciso con una connotación penal propia en el que puede colmarse el tipo penal sin que se obtenga la finalidad propuesta.
En estos casos, el legislador creó un delito que se tendrá por consumado y agotado cuando se lleve a cabo la conducta descrita como constitutiva de éste.
En el artículo 164 del Código Penal Federal, el legislador tipifica el delito de asociación delictuosa, por lo que atendiendo al bien jurídicamente tutelado o protegido (la seguridad pública, la paz y tranquilidad sociales), señala como elementos constitutivos del delito: a) una conducta, consistente en asociarse o reunirse; b) un sujeto activo, que puede ser cualquier persona (requiriendo un número mínimo de tres partícipes); c) un sujeto pasivo, que en el caso lo es la sociedad; d) elementos normativos, como son los que deben entenderse por asociación o banda; y, e) elementos subjetivos específicos, cuando se señala "con propósito de delinquir", lo que permite afirmar que se está en presencia de un delito eminentemente doloso; de acuerdo a lo anterior, al tratarse de un delito de peligro abstracto, para su integración no se requiere la ejecución de los actos para obtener el propósito deseado, sino que basta el despliegue de la simple conducta encaminada a ese propósito para la actualización del tipo.
Afirma el recurrente, que carece de todo sustento jurídico la afirmación del Tribunal Colegiado del conocimiento de que el tipo penal no sanciona la expresión del pensamiento, sino el hecho material de organizarse tres o más personas unidas voluntariamente mediante un acuerdo de constituir una organización, cuya finalidad principal es la de cometer ilícitos, que trasciende por sí misma al mundo fenomenológico, pues adiciona zozobra en el orden social y pone de esta forma en peligro los bienes jurídicos tutelados.
En concepto del recurrente esto es así, porque a efecto de que una conducta se reprima desde el ámbito penal, es necesario que el sujeto activo lleve a cabo alguna acción u omisión que lesione o ponga en peligro el bien jurídico protegido, y ello no ocurre con un simple acuerdo de voluntades, porque esa afectación debe ser perceptible y no meramente subjetiva, de ahí que si el tipo penal permite que se sancione a un individuo por cuestiones meramente subjetivas, como lo son un supuesto acuerdo de voluntades para formar una asociación o banda con el propósito de delinquir, definitivamente se está en presencia de un precepto inconstitucional.
- Considerando
- El Agravio De Mérito Resulta Ser Inoperante
- Página
- Lo Que Señala El Recurrente Resulta Ser Infundado
- Artículo
- A Conducta Asociarse U Organizarse
- E Elementos Normativos Asociación O Banda
- Tesis P Xxxix
- Es Infundado Lo Que Manifiesta El Recurrente
- Es Infundado Lo Que El Recurrente Manifiesta En Este Sentido
- Tesis P Xxv
- Es Infundado Lo Que Afirma El Recurrente
- Tesis P Xxvi
- Es Infundado Lo Que Señala El Recurrente
- Primeroen Lo Que Es Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
