AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 268/2003.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 268/2003.

Fecha: 08-Ago-1997

Es Infundado Lo Que Manifiesta El Recurrente

Lo anterior, en virtud de que la violación a la garantía de defensa adecuada, la hace depender del hecho de que el tipo penal contenido en el artículo 164 del Código Penal Federal, no establece en forma clara y definitiva lo que debe entenderse por "asociación o banda" y "con propósito de delinquir", aspecto que fue analizado en párrafos precedentes y que fue desestimado por esta Primera Sala; por ende, si en el citado artículo secundario se contienen de manera clara, precisa y exacta los elementos del tipo penal del delito de asociación delictuosa, no puede existir confusión o inseguridad en su aplicación así como demérito en la defensa de la persona a quien se le atribuye la comisión de dicho delito.

En otro orden de ideas, el recurrente, tomando como base diversos conceptos desarrollados dentro de la teoría del bien jurídico en materia penal y dentro del denominado iter criminis, manifiesta que es inconstitucional el tipo penal contenido en el artículo 164 del Código Penal Federal, ya que en su concepto, tal dispositivo sanciona el hecho de que tres o más personas se reúnan con el propósito de delinquir, que en forma alguna afectan la tranquilidad de la sociedad que es el bien jurídico protegido por la ley; que el elemento subjetivo "con propósito de delinquir" debe trascender en el mundo fenomenológico para que se sancione mediante una norma represiva penal, pues de otra forma, sería tanto como castigar un acto meramente preparatorio.