AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2692/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2692/2010. **********.

Fecha: 22-Jun-1999

Considerando

PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto primero, fracción I, del Acuerdo 5/1999, así como en el punto cuarto del diverso 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal el veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de los mismos mes y año, en atención a que se interpuso contra la sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un asunto que corresponde a la materia administrativa del conocimiento exclusivo de esta Segunda Sala que insiste en la inconstitucionalidad de los artículos 57 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

SEGUNDO. El recurso se interpuso oportunamente, ya que la sentencia impugnada se notificó a la quejosa el martes veintiséis de octubre de dos mil diez; dicha notificación surtió sus efectos al día siguiente -veintisiete-, por lo que el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintiocho de octubre al viernes doce de noviembre de dos mil diez, ya descontados los días treinta y treinta y uno de octubre y seis y siete de noviembre, que fueron inhábiles por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días uno y dos de noviembre en que se suspendieron las labores en este Alto Tribunal por acuerdo del Tribunal Pleno.

En tal virtud, si el recurso de revisión se presentó el doce de noviembre de dos mil diez, se concluye que la interposición se efectuó dentro del referido plazo legal de diez días hábiles.

Asimismo, la revisión adhesiva fue presentada en tiempo, en virtud de que el auto de admisión del recurso de revisión principal se notificó a la tercero perjudicada el día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, como consta en la foja 40 del toca, notificación que surtió sus efectos al día siguiente veinticinco, por lo que el plazo de cinco días que señala el artículo 83, último párrafo, de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de noviembre al dos de diciembre de dos mil diez, con exclusión de los días veintisiete y veintiocho de noviembre, que fueron inhábiles por corresponder a sábado y domingo, respectivamente; de ahí que si la revisión adhesiva se presentó el primero de diciembre del citado año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, es patente que se hizo oportunamente.

TERCERO. El promovente ********** está legitimado para interponer el recurso de revisión a nombre de la quejosa, pues el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito lo tuvo por autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, mediante acuerdo del nueve de junio de dos mil diez.