AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2692/2010. **********.
Fecha: 22-Jun-1999
Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Resulta Conveniente Hacer Las Siguientes Precisiones
a) Los artículos 57 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la parte que interesa, disponen:
"Artículo 57. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo siguiente."
"Artículo 58. A fin de asegurar el pleno cumplimiento de las resoluciones del tribunal a que este precepto se refiere, una vez vencido el plazo previsto por el artículo 52 de esta ley, éste podrá actuar de oficio o a petición de parte, conforme a lo siguiente:
"I. La Sala Regional, la sección o el Pleno que hubiere pronunciado la sentencia, podrá de oficio, por conducto de su presidente, en su caso, requerir a la autoridad demandada que informe dentro de los tres días siguientes, respecto al cumplimiento de la sentencia. Se exceptúan de lo dispuesto en este párrafo las sentencias que hubieran señalado efectos, cuando la resolución impugnada derive de un procedimiento oficioso.
"Concluido el término anterior con informe o sin él, la Sala Regional, la sección o el Pleno de que se trate, decidirá si hubo incumplimiento injustificado de la sentencia, en cuyo caso procederá como sigue:
"a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces el salario mínimo general diario que estuviere vigente en el Distrito Federal, tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole, además de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada.
"b) Si al concluir el plazo mencionado en el inciso anterior, persistiere la renuencia de la autoridad demandada a cumplir con lo sentenciado, la Sala Regional, la sección o el Pleno podrá requerir al superior jerárquico de aquella para que en el plazo de tres días la obligue a cumplir sin demora.
"De persistir el incumplimiento, se impondrá al superior jerárquico una multa de apremio de conformidad con lo establecido por el inciso a).
"c) Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Sala Regional, la sección o el Pleno podrá comisionar al funcionario jurisdiccional que, por la índole de sus funciones estime más adecuado, para que dé cumplimiento a la sentencia.
"Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando no se cumplimente en los términos ordenados la suspensión que se decrete, respecto del acto impugnado en el juicio o en relación con la garantía que deba ser admitida.
"d) Transcurridos los plazos señalados en los incisos anteriores, la Sala Regional, la sección o el Pleno que hubiere emitido el fallo, pondrá en conocimiento de la contraloría interna correspondiente los hechos, a fin de ésta (sic) determine la responsabilidad del funcionario responsable del incumplimiento.
"II. A petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la sección o el Pleno que la dictó, de acuerdo con las reglas siguientes:
- Considerando
- Cuarto El Presente Recurso De Revisión Es Improcedente Y Por Ende Debe Desecharse
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- C Cuando Habiéndose Expresado Sean Ineficaces Inoperantes Inatendibles O Insuficientes
- Sirve De Apoyo A La Consideración Anterior La Tesis A Xvii Que Dispone
- Quinto La Parte Quejosa Ahora Recurrente Aduce En Sus Agravios En Síntesis Lo Siguiente
- Es Aplicable Al Caso La Siguiente Jurisprudencia
- Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Resulta Conveniente Hacer Las Siguientes Precisiones
- A Procederá En Contra De Los Siguientes Actos
- Cuando La Autoridad Omita Dar Cumplimiento A La Sentencia
- Lo Anterior Encuentra Apoyo En Las Tesis Aislada Y De Jurisprudencia Siguientes
- Dicha Jurisprudencia Es Del Tenor Siguiente
- Dicho Concepto De Violación Señala
- Únicose Desechan Los Recursos De Revisión Principal Y Adhesiva Que Se Refieren A Este Toca