AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1614/2001. LAGUNA APPAREL INC., S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1614/2001. LAGUNA APPAREL INC., S.A. DE C.V.

Fecha: 21-May-2001

Artículo

"Así, conforme a lo establecido por los artículos 15 y 39 de la Ley del Seguro Social, así como los artículos 5o., 7o. y 51 del reglamento para pagos de cuotas aludido, es obligación de los patrones registrar e inscribir ante el Instituto Mexicano del Seguro Social a sus trabajadores, comunicando altas, bajas, cambios de salario, empleo o puesto y demás datos, dentro de los plazos previstos en la ley y su reglamento; igualmente, es también obligación de los patrones determinar con base en ello, las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al instituto.

"El precepto que se tilda de inconstitucional autoriza al instituto a determinar el importe de las mencionadas cuotas en cantidad líquida y formular las cédulas de liquidación correspondientes, cuando el patrón no cumpla con la obligación que tiene de cubrir oportunamente el importe de las cuotas obrero-patronales a su cargo, o lo haga en forma incorrecta, para lo cual tomará como base los datos con que cuente, o puede incluso apoyarse en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales, datos que dará a conocer al contribuyente omiso, quien de conformidad con el artículo 51 del citado reglamento cuenta con el derecho de hacer aclaraciones o, en su caso, con el de promover el recurso de inconformidad establecido en el artículo 294 de la citada Ley del Seguro Social, con lo que se colma la garantía de audiencia aludida.

"Igualmente este tribunal hace hincapié que, en la especie, se trata de una determinación de cuotas obrero-patronales, por incumplimiento del patrón y no de la intromisión a un domicilio o a los documentos del gobernado para determinar impuestos, por lo que no nos encontramos en la hipótesis prevista en el penúltimo párrafo del artículo 16 constitucional, que alude a las visitas domiciliarias en materia fiscal.

"Atendiendo a lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el artículo 22 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social no es violatorio de las garantías de audiencia y debido proceso contenidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, supuesto que establece un procedimiento especial para determinar las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón incumplido, y posterior a tal determinación se otorga al contribuyente omiso el derecho a hacer aclaraciones e inconformarse con la liquidación determinada ante la propia autoridad administrativa, como en el caso aconteció."

Así, contrariamente a lo que asevera el recurrente, en dicha resolución sí se expresan las consideraciones jurídicas en las cuales se sustentó la decisión de declarar que el precepto jurídico combatido no era inconstitucional.

En relación con lo que la parte inconforme plantea en el inciso c) que se precisó anteriormente, no puede considerarse que el Tribunal Colegiado violó lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo y dejó en completo estado de indefensión al quejoso por no haber declarado la inconstitucionalidad del artículo 22 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, toda vez que, precisamente, el órgano jurisdiccional respectivo, al examinar los planteamientos que hizo valer el quejoso y determinar si son fundados o no, toma en consideración los motivos de defensa que aduce el interesado y que estimó necesarios para demostrar sus aseveraciones; entonces, no se le dejó en estado de indefensión al quejoso por el hecho de no resolver favorablemente su pretensión, ya que el órgano jurisdiccional correspondiente sí analizó las alegaciones que al respecto se esgrimieron, pero las consideró infundadas.

Por lo que hace a los diversos argumentos jurídicos que hace valer el recurrente en relación con que el artículo 22 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social es inconstitucional, se consideran infundados, tal como a continuación se demostrará.