AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1614/2001. LAGUNA APPAREL INC., S.A. DE C.V.
Fecha: 21-May-2001
Así El Planteamiento Que Antecede Es Infundado
Sobre el particular, se considera conveniente aclarar que el juicio de amparo directo procede en contra de las sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados; entonces, en el juicio de amparo directo, origen del presente recurso de revisión, es correcto que el acto reclamado lo constituya la sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pero no puede considerarse como tal, el artículo 22 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social, pues la inconstitucionalidad de este reglamento únicamente se puede hacer valer en el capítulo de conceptos de violación de la demanda, y la calificación respectiva que lleve a cabo el Tribunal Colegiado se hará en la parte considerativa de la sentencia, conforme lo establece el artículo 166, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, que establece:
- Considerando
- Resultando
- Iii Autoridades Responsables
- Iv Ley O Acto Que De Cada Una De Las Autoridades Se Reclaman
- Así El Planteamiento Que Antecede Es Infundado
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Efectivamente En El Fallo Impugnado Se Dice
- Así El Artículo En Comento A La Letra Dispone
- Audiencia Garantía De En Materia Impositiva No Es Necesario Que Sea Previa
- Artículo
- El Artículo O Del Código Fiscal De La Federación Establece
- Reglamento Para El Pago De Cuotas Del Seguro Social
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida