AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1614/2001. LAGUNA APPAREL INC., S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1614/2001. LAGUNA APPAREL INC., S.A. DE C.V.

Fecha: 21-May-2001

Efectivamente En El Fallo Impugnado Se Dice

"QUINTO.-A juicio de este órgano de control constitucional, los conceptos de violación formulados por el quejoso resultan infundados, inoperantes e inatendibles.

"En efecto, contrario a lo que afirma el inconforme, la autoridad responsable, Segunda Sala Regional Norte-Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad, estuvo en lo correcto al pronunciar la sentencia reclamada de fecha veintiuno de mayo del año en curso, dentro de los autos del juicio de nulidad expediente número 3070/00-02-03-5, promovido por el representante de la actora aquí quejosa, la empresa Laguna Apparel Inc., S.A. de C.V., contra actos del Consejo Consultivo de la Delegación Estatal en Coahuila, del Instituto Mexicano del Seguro Social y otra autoridad, mediante la cual reconoció la validez de la resolución impugnada contenida en el acuerdo 950/00, de fecha treinta y uno de julio de dos mil, emitida dentro del expediente CC. Coahuila 748/00, por el referido consejo consultivo, por medio del cual declaró infundado el recurso de inconformidad interpuesto por el actor en contra de la cédula de determinación de cuotas obrero-patronales, identificada con el número de crédito 006105141, correspondiente al periodo 02/2000, por la cantidad de nueve mil cuatrocientos tres pesos con cincuenta y dos centavos, según razones y fundamentos que invocó en los considerandos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, que se reflejaron en los resolutivos primero y segundo de la sentencia en cuestión.

"Ahora bien, por cuestión de método, este Tribunal Colegiado procede a examinar en primer término el tercero en relación con el segundo de los conceptos de violación formulados por el quejoso, cuenta habida que bajo las inconformidades que en ellos expone, tilda de inconstitucional el artículo 22 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social de la ley relativa, en virtud de que, en su opinión, viola en su perjuicio la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, en relación con la de fundamentación y motivación a que se refiere el artículo 16 de la Carta Magna.