AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1614/2001. LAGUNA APPAREL INC., S.A. DE C.V.
Fecha: 21-May-2001
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Laguna Apparel Inc., S.A. de C.V., contra el acto que reclama de la Primera Sala Regional Norte-Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en la ciudad de Torreón, Coahuila, el cual quedó precisado en el resultando primero de la presente resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente José Vicente Aguinaco Alemán. Ausente el señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia por atender comisión oficial, e hizo suyo el proyecto el señor Ministro Mariano Azuela Güitrón.
- Considerando
- Resultando
- Iii Autoridades Responsables
- Iv Ley O Acto Que De Cada Una De Las Autoridades Se Reclaman
- Así El Planteamiento Que Antecede Es Infundado
- Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán
- Efectivamente En El Fallo Impugnado Se Dice
- Así El Artículo En Comento A La Letra Dispone
- Audiencia Garantía De En Materia Impositiva No Es Necesario Que Sea Previa
- Artículo
- El Artículo O Del Código Fiscal De La Federación Establece
- Reglamento Para El Pago De Cuotas Del Seguro Social
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida