AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1614/2001. LAGUNA APPAREL INC., S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1614/2001. LAGUNA APPAREL INC., S.A. DE C.V.

Fecha: 21-May-2001

Artículo La Demanda De Amparo Deberá Formularse Por Escrito En La Que Se Expresarán

"...

"IV. ...

"Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la ley, el tratado o el reglamento aplicado, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la ley, el tratado o el reglamento, y la calificación de éste por el tribunal de amparo se hará en la parte considerativa de la sentencia."

En lo que atañe a la segunda parte del agravio en estudio, que se refiere a que en la resolución impugnada no se analizaron las pruebas que existían en autos, ni se estudiaron debidamente los conceptos de violación, motivo por el cual no se indica con claridad el acto o actos por los que se niega la protección de la Justicia Federal, es inoperante, en virtud de que el recurrente, de manera ambigua e imprecisa, se limita a afirmar que no se valoraron las pruebas, pero sin concretar qué pruebas y por qué razones no se valoraron correctamente, o qué hechos se debieron tener por acreditados con ellas, o cuál fue la conclusión obtenida por el tribunal que considera que no es acertada; asimismo, tampoco precisa cuáles de los conceptos de violación esgrimidos no se examinaron, por lo que el análisis de tales cuestiones abstractamente planteadas obligaría al tribunal de revisión a hacer un examen oficioso de todo el asunto sin saber a qué punto concreto se refiere el recurrente, por lo que resulta ser inoperante, ya que en realidad no controvierte las razones y fundamentos en que se sustentó el fallo combatido.

Sirve de apoyo a la consideración que antecede la tesis sustentada por la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyos rubro y texto, así como datos de identificación, son los siguientes:

"AGRAVIO INOPERANTE. LO ES SI SE ALEGA QUE NO SE EXAMINARON TODOS LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PERO SIN HACER ESPECIFICACIÓN ALGUNA.-Si en los agravios que se formulan en contra de una sentencia, se alega que se incurrió en la violación de que no se examinaron todos los conceptos que se formularon, pero no se especifica ninguno de los que se estiman omitidos, los agravios deben considerarse inoperantes."

Octava Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: VII, abril de 1991. Tesis: 3a./J. 17/91. Página: 23.

Respecto de la tercera parte del agravio sintetizado en el inciso b), que se refiere a que en la sentencia que se combate no se indica con claridad el acto o actos por los que se niega la protección de la Justicia Federal, es menester señalar que el artículo 22 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social no constituye el acto reclamado en el juicio de amparo directo, como anteriormente se ha mencionado; luego, contrariamente a lo que asevera el recurrente, en la resolución de mérito sí se establece con claridad y precisión el acto por el que se niega el amparo, y que consiste en la resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil uno, dictada en el juicio fiscal número 3070/00-02-03-5 por la Segunda Sala Regional Norte-Centro II, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Finalmente, respecto del agravio en estudio tampoco le asiste la razón al recurrente cuando afirma que no se citan las razones y fundamentos jurídicos en los cuales se sustenta la decisión de no declarar inconstitucional el artículo 22 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.