SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CON
Fecha: 18-Jun-2008
Primerose Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la resolución dictada el ********** por el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, en el expediente **********, para los efectos precisados en el último considerando.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales y presidente Sergio A. Valls Hernández. Estuvo ausente la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Fue ponente el Ministro Luis María Aguilar Morales.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Tercero Para La Resolución De Este Caso Se Toman En Consideración Los Siguientes Antecedentes
- En Los Agravios El Ahora Recurrente Esencialmente Expuso
- I Que Se Haya Presentado Oportunamente
- El Presente Recurso Resulta Procedente En Virtud De Lo Siguiente
- En Las Relatadas Condiciones Resulta Procedente El Análisis Del Presente Medio De Defensa
- Reformado Po De Octubre De
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Se Citan Como Ejemplo Las Siguientes Jurisprudencias
- Se Cita Por Analogía La Siguiente Tesis
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida