SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CON
Fecha: 18-Jun-2008
Reformado Po De Octubre De
"b) Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Ejecutivo: El secretario de Gobierno, el procurador general de Justicia, los directores generales y coordinadores, el secretario particular del Gobernador, los jefes de departamento, oficina y división; los agentes y sub-agentes del Ministerio Público, adscritos a la Procuraduría General de Justicia y de la policía al mando del Ministerio Público dependiente de la misma, el encargado del Departamento de Identificación Criminal y los peritos técnicos y médicos legistas; los abogados consultores del Gobierno, los presidentes, secretarios, notificadores o actuarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; el procurador general de la Defensa del Trabajo y los procuradores auxiliares, así como los inspectores del trabajo; los representantes del Gobierno en la Comisión Agraria Mixta y en la Junta Local de Caminos, los jefes de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Registro Civil; el jefe de la Oficina Estatal de Profesiones; los recaudadores, contadores y cajeros de las Oficinas Receptoras; el director, subdirector, los agentes de seguridad y celadores de la Penitenciaría del Estado; el director y encargado del Periódico Oficial del Estado, el director de los Teléfonos del Estado; los miembros de los Patronatos de la Asistencia Pública y Beneficencia Privada; los directores de los Hospitales y demás Centros Asistenciales, los celadores y las trabajadoras sociales a su servicio; el secretario y el director de la Escuela de Rehabilitación dependiente del mismo tribunal; los inspectores fiscales; los inspectores de ganadería; el intendente del Palacio de Gobierno, los jefes de tránsito; los agentes de Policía de Tránsito del Estado; los comisionados especiales y empleados al servicio personal del gobernador; los inspectores de Municipios y los jefes de almacén de la Proveeduría. También serán considerados como empleados de confianza en todas las dependencias del Ejecutivo, las secretarias y los secretarios, los miembros de comisiones de estudios y consultores y las personas que presten servicio mediante contrato.
"Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Legislativo: El oficial mayor y el contador general de Hacienda. Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Judicial: El secretario general del Supremo Tribunal de Justicia y los secretarios de las Salas de Apelación y de los Juzgados; los visitadores judiciales, los Jueces de Primera Instancia o de lo Familiar, Menores y de Paz, los Jefes de Defensorías de Oficio y los Ministros Ejecutores. Son funcionarios y empleados de confianza de los organismos descentralizados los que se determinen conforme a sus propias disposiciones normativas."
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"...
- Considerando
- Tercero Para La Resolución De Este Caso Se Toman En Consideración Los Siguientes Antecedentes
- En Los Agravios El Ahora Recurrente Esencialmente Expuso
- I Que Se Haya Presentado Oportunamente
- El Presente Recurso Resulta Procedente En Virtud De Lo Siguiente
- En Las Relatadas Condiciones Resulta Procedente El Análisis Del Presente Medio De Defensa
- Reformado Po De Octubre De
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Se Citan Como Ejemplo Las Siguientes Jurisprudencias
- Se Cita Por Analogía La Siguiente Tesis
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida