SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CON

Fecha: 18-Jun-2008

Reformado Po De Octubre De

"b) Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Ejecutivo: El secretario de Gobierno, el procurador general de Justicia, los directores generales y coordinadores, el secretario particular del Gobernador, los jefes de departamento, oficina y división; los agentes y sub-agentes del Ministerio Público, adscritos a la Procuraduría General de Justicia y de la policía al mando del Ministerio Público dependiente de la misma, el encargado del Departamento de Identificación Criminal y los peritos técnicos y médicos legistas; los abogados consultores del Gobierno, los presidentes, secretarios, notificadores o actuarios de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; el procurador general de la Defensa del Trabajo y los procuradores auxiliares, así como los inspectores del trabajo; los representantes del Gobierno en la Comisión Agraria Mixta y en la Junta Local de Caminos, los jefes de las Oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Registro Civil; el jefe de la Oficina Estatal de Profesiones; los recaudadores, contadores y cajeros de las Oficinas Receptoras; el director, subdirector, los agentes de seguridad y celadores de la Penitenciaría del Estado; el director y encargado del Periódico Oficial del Estado, el director de los Teléfonos del Estado; los miembros de los Patronatos de la Asistencia Pública y Beneficencia Privada; los directores de los Hospitales y demás Centros Asistenciales, los celadores y las trabajadoras sociales a su servicio; el secretario y el director de la Escuela de Rehabilitación dependiente del mismo tribunal; los inspectores fiscales; los inspectores de ganadería; el intendente del Palacio de Gobierno, los jefes de tránsito; los agentes de Policía de Tránsito del Estado; los comisionados especiales y empleados al servicio personal del gobernador; los inspectores de Municipios y los jefes de almacén de la Proveeduría. También serán considerados como empleados de confianza en todas las dependencias del Ejecutivo, las secretarias y los secretarios, los miembros de comisiones de estudios y consultores y las personas que presten servicio mediante contrato.

"Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Legislativo: El oficial mayor y el contador general de Hacienda. Son funcionarios y empleados de confianza del Poder Judicial: El secretario general del Supremo Tribunal de Justicia y los secretarios de las Salas de Apelación y de los Juzgados; los visitadores judiciales, los Jueces de Primera Instancia o de lo Familiar, Menores y de Paz, los Jefes de Defensorías de Oficio y los Ministros Ejecutores. Son funcionarios y empleados de confianza de los organismos descentralizados los que se determinen conforme a sus propias disposiciones normativas."

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

"...