SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CON
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SEGURIDAD PÚBLICA. EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO CON

Fecha: 18-Jun-2008

Tercero Para La Resolución De Este Caso Se Toman En Consideración Los Siguientes Antecedentes

13. Por escrito recibido el ********** en la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado, ********** demandó de la Dirección de Vialidad y Protección Civil, Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Administración, y Secretaría de Seguridad Pública, todas del Estado de Chihuahua, la reinstalación en el puesto de **********, asignado al área de **********, al que dijo ingresó el **********, y del que fue despedido injustificadamente; así como el pago de salarios caídos, tiempo extraordinario, gratificación anual, vacaciones y prima vacacional.

14. La Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio del Estado dictó laudo el **********, en el expediente laboral **********, en el que absolvió a las demandadas de las prestaciones consistentes en reinstalación, salarios caídos y tiempo extraordinario, al considerar que el puesto que ocupaba el actor de **********, era de **********, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso b), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua y que, por tanto, carecía del derecho a la estabilidad en el empleo y no le asistía derecho a demandar tales prestaciones y, por otra parte, condenó a las demandadas al pago de gratificación de fin de año proporcional al dos mil ocho y dos mil nueve, así como vacaciones y prima vacacional correspondientes al cuarto y al tercer años laborados.

15. Inconforme con lo anterior, el actor, a través de su apoderado legal, interpuso el recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado, correspondiéndole el número de toca **********, el que seguido el juicio en sus trámites legales, el día ********** resolvió confirmar el laudo recurrido.

16. En contra de la anterior determinación, el apoderado legal de ********** promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, el cual, mediante resolución de **********, resolvió negar el amparo solicitado.

17. En sus conceptos de violación, el quejoso planteó la inconstitucionalidad del artículo 75, inciso b), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, en el que se apoyó la Junta Arbitral para emitir el laudo de origen, porque prevé que los oficiales de tránsito tendrán una relación laboral de confianza con el Estado, siendo que, conforme a lo dispuesto por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de las instituciones policiales se regirán por sus propias leyes, lo que implica que existe una relación de carácter administrativa y no laboral entre éstos y el Estado.

18. En ese sentido, señaló que, al disponer el artículo 75, inciso b), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua que los agentes de la Policía de Tránsito del Estado son trabajadores de confianza, es claro que excede lo previsto en el referido artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional.

19. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, en la sentencia recurrida, consideró:

20. Que los conceptos de violación propuestos resultaban inoperantes, porque aun cuando se considerara inconstitucional el artículo 75, inciso b), del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, aplicando por analogía la tesis temática 2a. L/2007, de rubro: "POLICÍAS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 5o., INCISO A), DE LA LEY NÚMERO 51 RELATIVA AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE LOS MUNICIPIOS Y DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE GUERRERO QUE LOS CONSIDERA TRABAJADORES DE CONFIANZA, EXCEDE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", invocada por el quejoso, a nada práctico conduciría concederle la protección federal solicitada para el efecto de que el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Chihuahua, dictara nueva resolución en la que no aplique el artículo 75 en comento, ya que, de cualquier modo, no lograría que se le reinstalara en el puesto de **********, al existir, respecto de los miembros de las instituciones policiales, la prohibición expresa de reinstalarlos en su cargo, prevista por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General de la República, con independencia de la razón que motivó el cese o despido, según lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar ese artículo de la Carta Magna, en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 103/2010, de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA PROHIBICIÓN DE REINSTALAR EN SU CARGO A LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, ES APLICABLE EN TODOS LOS CASOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RAZÓN QUE MOTIVÓ EL CESE."

21. Asimismo, consideró que no era obstáculo el hecho de que el quejoso hubiera iniciado a prestar sus servicios con anterioridad al diecinueve de julio de dos mil ocho, fecha en la que entró en vigor la reforma constitucional al artículo 123, apartado B, fracción XIII, del referido ordenamiento, porque el derecho a la reinstalación constituía una mera expectativa.

22. Del examen de la sentencia recurrida se aprecia que el Tribunal Colegiado del conocimiento asumió que la pretensión del quejoso era obtener la reinstalación en el puesto de **********, toda vez que la Junta Arbitral se basó en el artículo que tilda de inconstitucional para resolver que carecía de acción para demandar la reinstalación.