OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYE UN DERECHO, SINO UNA MODALIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLAS A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.

Fecha: 25-Abr-2012

Concepto De Violación Relativo A Cuestiones Constitucionales

32. La quejosa manifestó en su cuarto concepto de violación, que el artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional. Lo anterior en virtud de que no establece los plazos para que la autoridad dicte las resoluciones en que se impone multa, ni para que se notifique la misma, ni tampoco para que, una vez transcurrido el término de quince días con que cuenta el contribuyente para dar cumplimiento al requerimiento, aportando elementos de descargo, la autoridad estudie la documentación e información, que en su caso proporcione el contribuyente, y resuelva lo procedente.

33. Además -señala-, el referido precepto es inconstitucional porque no cumple con los parámetros que la Suprema Corte ha determinado para el alcance de la garantía de seguridad jurídica en tratándose de los procedimientos administrativos y fiscales, tales como son, los relativos a que el gobernado sujeto a procedimiento pueda hacer valer sus derechos y que la autoridad no incurra en arbitrariedades; pues la disposición impugnada no prevé un plazo para que, en todo caso, con base en la información que al efecto aporte el contribuyente, la autoridad emita o no una resolución determinante de la multa.

34. Sentencia recurrida. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto sostuvo las siguientes consideraciones para negar el amparo solicitado:

35. En el considerando sexto, el órgano federal declaró infundado el concepto de violación relativo a la inconstitucionalidad del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación,(11) en virtud de que la quejosa, en sus argumentos, pasa por alto que para el análisis de constitucionalidad de una disposición normativa debe realizarse una interpretación integral y armónica del orden jurídico en que se encuentra inmersa, porque de no ser así podría otorgarse un significado incongruente y contradictorio intrínsecamente con las diversas partes que componen el sistema jurídico al que pertenece.

36. Lo anterior, en virtud de que si bien es cierto que el precepto reclamado no establece un plazo para que la autoridad emita la resolución determinante de la multa, ni tampoco prevé un término para que se notifique dicha resolución, ni para que la autoridad fiscal analice y resuelva sobre las pruebas aportadas, no menos lo es que el artículo 67, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación establece que las facultades de la autoridad se extinguen en el plazo de cinco años.

37. En consecuencia, estimó infundado el concepto de violación de la quejosa, relativo a que el precepto reclamado viola la garantía de seguridad jurídica.